Sentencias. 358-17-EP/22 En el Caso No. 358-17-EP Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección No. 358-17-EP

Número de Boletín137
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 137 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 358-17-EP/2 2
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 358-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 358-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la demanda de acción extraordinaria de
protección presentada respecto de una sentencia de la Sala de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia que resolvió el recurso de casación de manera distinta a un caso
alegado como análogo. Para el efecto, la Corte verificó que la sentencia invocada no podía
ser considerada como un precedente porque no se plantearon los mismos problemas
jurídicos en torno a la imputación del pago.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El señor Luis Alfredo Simbaña Guaña (en adelante, “el actor”) presentó una demanda
laboral en contra del Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable)
1
, que fue identificada con el N.° 17357-2000-0296. Mediante
sentencia de 22 de abril de 2015, el Juzgado Séptimo de Trabajo de Pichincha desechó
la demanda.
2. De esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue conocido por
Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (en adelante, “Corte
Provincial”) y resuelto mediante sentencia de 11 de septiembre de 2015 en la que se
desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. El actor presentó
recurso de aclaración de esta decisión judicial, mismo que fue negado mediante auto de
25 de septiembre de 2015.
3. El actor interpuso recurso extraordinario de casación en contra del fallo referido en el
párrafo anterior
2
. En sentencia de 16 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia resolvió casar la sentencia en los siguientes
términos: “[...] aceptando parcialmente la demanda ordena que el Procurador General
del Estado, a través del Ministro de Electricidad y Energía Renovable [...] pague al
accionante, la cantidad de nueve mil sesenta y cinco dólares [...] La pensión jubilar
1
La demanda se interpuso en contra del presidente Ejecut ivo de TRANSELECTRIC S.A., el subsecretario
de Electrificación y responsable de la Unidad de Liquidación del ex INECEL, en contra del Fondo de
Solidaridad y en contra del Procurador General del Estado . El actor impugnó el acta de finiquito de 31 de
marzo de 1999, suscrita por él y por INECEL, y solicitó que -entre otros rubros- se ordene el pago de la
jubilación patrona l.
2
El proceso ante la Corte Nacional de Justicia se signó con el N.° 17731-2015-2216.
Sentencia No. 358-17-EP/2 2
Juez ponente:
Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 358-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 358-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la demanda de acción extraordinaria de
protección presentada respecto de una sentencia de la Sala de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia que resolvió el recurso de casación de manera distinta a un caso
alegado como análogo. Para el efecto, la Corte verificó que la sentencia invocada no podía
ser considerada como un precedente porque no se plantearon los mismos problemas
jurídicos en torno a la imputación del pago.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El señor Luis Alfredo Simbaña Guaña (en adelante, “el actor”) presentó una demanda
laboral en contra del Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable)1, que fue identificada con el N.° 17357-2000-0296. Mediante
sentencia de 22 de abril de 2015, el Juzgado Séptimo de Trabajo de Pichincha desechó
la demanda.
2. De esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue conocido por
Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (en adelante,Corte
Provincial”) y resuelto mediante sentencia de 11 de septiembre de 2015 en la que se
desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. El actor presentó
recurso de aclaración de esta decisión judicial, mismo que fue negado mediante auto de
25 de septiembre de 2015.
3. El actor interpuso recurso extraordinario de casación en contra del fallo referido en el
párrafo anterior2. En sentencia de 16 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia resolvió casar la sentencia en los siguientes
términos: “[...] aceptando parcialmente la demanda ordena que el Procurador General
del Estado, a través del Ministro de Electricidad y Energía Renovable [...] pague al
accionante, la cantidad de nueve mil sesenta y cinco dólares [...] La pensión jubilar
1 La demanda se interpuso en contra del presidente E jecutivo de TRANSELECTRIC S.A., el subsecretario
de Electrificación y responsable de la Unidad de Liquidación del ex INECEL, en contra del Fondo de
Solidaridad y en contra del Procurador General del Estado . El actor impugnó el acta de finiquito de 31 de
marzo de 1999, suscrita por él y por INECEL, y solicitó que -entre otros rubros- se ordene el pago de la
jubilación patrona l.
2 El proceso ante la Corte Nacional de Justicia se signó con el N.° 17731-2015-2216.

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