Dictámenes y sentencias. 36-17-IS/21 En el Caso N° 36-17-IS Declárese que el IESS ha dado cumplimiento total a la sentencia N° 089-17-SEP-CC dictada el 29 de marzo de 2017

Número de Boletín218
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
52
Sentencia No. 36-17-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 36-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.Antecedentes
1. El 15 de junio de 2016, el señor Manuel Ignacio Viteri Olvera presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2016, que
rechazó el recurso de apelación propuesto por el señor Viteri Olvera en contra del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), emitida por la Sala Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección signada con el No.
00129-2016
1
.
2. El 29 de marzo de 2017, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia No.
089-17-SEP-CC dentro de la causa No. 1304-16-EP en la que declaró que la sentencia
emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha vulneró los
derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes, y a la seguridad jurídica. Adicionalmente, en
atención a la dimensión objetiva y el principio iura novit curia la Corte Constitucional
determinó que “(…) la actuación administrativa de la Comisión Nacional de
Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social contenida en el Acuerdo
No.16-0231-C.N.A., del 18 de febrero de 2016, en el caso concreto, vulneró el derecho
constitucional a la seguridad social y por conexidad, el derecho constitucional a la
1
El señor Manuel Ignacio Viteri Olvera por sus propios derechos y como empleador de la señora Gina
Patricia Mendoza Mayorga, presentó acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social con la finalidad de que se declare la nulidad del Acuerdo No. 1 6-0231-C.N.A., del 18 de
febrero de 2016, expedido por la Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, que declaró la nulidad del Acuerdo No. 3266-CPPC-2015 del 16 de octubre de 2015,
emitido por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias del Guaya s, que aceptó su reclamo
presentado en sede administrativa para que se cancelen los valores a la prestadora externa Clínica Alcívar,
por la prestación médica a la afiliada Gina Patricia Mendoza Mayorga. En la demanda el ac tor consideró
que el acto impugnado habría vulnerado los derechos constitucionales a la seguridad social, a la tutela
judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad juríd ica. Este proceso fue sustanciado en primer nivel
por la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y Familia de Pichincha, que el 21 de marzo de 2016,
negó la acción.
Tema: La Corte Constitucional declara el cumplimiento total de la sentencia No. 089-
17-SEP-CC de 29 de marzo de 2017, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
Sentencia No. 36-17-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 36-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.Antecedentes
1. El 15 de junio de 2016, el señor Manuel Ignacio Viteri Olvera presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2016, que
rechazó el recurso de apelación propuesto por el señor Viteri Olvera en contra del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), emitida por la Sala Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección signada con el No.
00129-20161.
2. El 29 de marzo de 2017, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia No.
089-17-SEP-CC dentro de la causa No. 1304-16-EP en la que declaró que la sentencia
emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha vulneró los
derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes, y a la seguridad jurídica. Adicionalmente, en
atención a la dimensión objetiva y el principio iura novit curia la Corte Constitucional
determinó que “(…) la actuación administrativa de la Comisión Nacional de
Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social contenida en el Acuerdo
No.16-0231-C.N.A., del 18 de febrero de 2016, en el caso concreto, vulneró el derecho
constitucional a la seguridad social y por conexidad, el derecho constitucional a la
1 El señor Manuel Ignacio Viteri Olvera por sus propios derechos y como empleador de la señora Gina
Patricia Mendoza Mayorga, presentó acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social con la finalidad de que se declare la nulidad del Acuerdo No. 16-0231-C.N.A., del 18 de
febrero de 2016, expedido por la Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, que declaró la nulidad del Acuerdo No. 3266-CPPC-2015 del 16 de octubre de 2015,
emitido por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias del Guayas, que aceptó su reclamo
presentado en sede administrativa para que se cancelen los valores a la prestadora externa Clínica Alcívar,
por la prestación médica a la afiliada Gina Patricia Mendoza Mayorga. En la demanda el actor consideró
que el acto impugnado habría vulnerado los derechos constitucionales a la seguridad social, a la tutela
judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad juríd ica. Este proceso fue sustanciado en primer nivel
por la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y Familia de Pichincha, que el 21 de marzo de 2016,
negó la acción.

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