Dictamen y sentencias. 36-19-IS/23 En el Caso No. 36-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia signada con el No. 36-19-IS/22

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
130
Sentencia No. 36-19-IS/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 36-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 36-19-IS/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada por
Luis Humberto Abarca Galeas, en la que se alega el incumplimiento de la sentencia
No. 002-11-SDC-CC en la que la Corte Constitucional dirimió un conflicto de
competencias a favor del Consejo de la Judicatura Transitorio. La Corte encuentra que
los puntos resolutivos dispuestos en dicha sentencia no son susceptibles de verificación
a través de una acción de incumplimiento.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 10 de diciembre de 2009, José Vicente Troya Jaramillo, en calidad de presidente
de la Corte Nacional de Justicia (“Corte Nacional”), presentó ante el presidente del
Consejo de la Judicatura un requerimiento previo de incompetencia.
1
El Consejo de
la Judicatura no dio respuesta a este requerimiento en el término indicado en el
artículo 146, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (“LOGJCC”).
2
2. El 22 de abril de 2010, José Vicente Troya Jaramillo presentó una demanda de
conflicto positivo de competencia con medidas cautelares ante la Corte
Constitucional. En ella, solicitó que esta Magistratura declare que el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia era competente para ejercer la potestad disciplinaria de los jueces
1
El presidente de la Corte Nacional de Justicia requirió que el Consejo de la Judicatura se abstuviera de
iniciar acciones de investigación o sumarios administrativos, realizar actos dirigidos a sancionar a lo s jueces
nacionales, sea en trámites vigentes o futuros, y se disponga, por lo tanto, el inmediato archivo de los
expedientes que se hubieran abierto en contra de los jueces de la Corte Nacional. También solicitó la
revocatoria de la resolución del Consejo de la Judicatura adoptada en la sesión celebrada el 21 de septie mbre
del 2009, publicada en el Registro Oficial N.° 51 del 21 de octubre del 2009, en la que se atribuyó la
competencia para iniciar trámites administrativos y sancionadores a funcionarios judiciales.
2
LOGJCC, artículo 146(1) “[l]os conflictos positivos se resolverán de conformidad con las siguientes
reglas: 1. Requerimiento previo de incompetencia.- Cuando el legitimado activo considere que otro órgano
o función ha asumido sus competencias, requerirá a ésta, por escrito, que se abstenga de realizar los actos,
revoque las decisiones o resoluciones que haya adoptado; de negarse o de guardar silencio la requerida,
por el término de quince días, aquella podrá acudir a la Corte Constitucional con una demanda para que,
en sentencia, declare que, según la Constitución las atribuciones asumidas por la requerid a son de
competencia de la requirente”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR