Sentencias. 361-17-EP/22 En el Caso No. 361-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 361-17-EP

Número de Boletín121
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 121 - Registro Ocial
47
Sentencia No. 361-17-EP/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2022
CASO No. 361-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 361-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de diciembre de 2015, el señor Armando Serrano Carrión, ofreciendo poder o
ratificación de gestiones del señor Xavier Enrique Marcos Stagg, representante legal de
la compañía Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. (“compañía” o “pa rte
actora”), presentó una demanda de impugnación en contra del director financiero de la
Universidad de Guayaquil.
1
El caso se signó con el Nº. 09501-2015-00215.
2. En sentencia de 10 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal Distrital”), resolvió
declarar sin lugar la demanda.
2
En contra de esta decisión, la parte actora solicitó
aclaración, misma que fue negada mediante auto de 18 de agosto de 2016.
1 La compañía impugnó la resolución Nº. 144-CDP-2015 emitida por el director financiero de la
Universidad de Guayaquil en la que negó el reclamo administrativo planteado en contra del título de crédito
emitido por concepto del impuesto del dos por mil al capital en giro correspondiente al ejercicio económico
2015 que ascendía a USD 240 000,00. En su demanda, la compañía sostuvo que el referido impuesto fue
establecido mediante la Ley No. 70-06 publicada en el Registro Oficial No. 413 de 17 de abril de 1970 y
que ésta, junto con todas sus reformas y reglamentos, fue expresamente derogada por el Código Orgánico
Monetario y Financiero public ado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014.
2 El Tribunal Distrital sostuvo que la Codificación de la Ley del S istema Hospitalario Docente de la
Universidad de Guayaquil: “fue calificad[a] por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso
Nacional como una Ley de carácter especial (…) no existió derogación expresa de la Codificación por lo
que asumir lo contrario sería actuar en contra de Ley legítima. Cabe mencionar que los Jueces no analizan
si la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional extralimitaron sus funciones al incluir
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la compañía Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. en contra del fallo
dictado el 13 de enero de 2017 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio Nº. 17751-2016-0552. La Corte
Constitucional concluye que los juzgadores acusados vulneraron el derecho
constitucional a la seguridad jurídica por la aplicación de una norma que se
encontraba derogada.
Sentencia No. 361-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2022
CASO No. 361-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 361-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de diciembre de 2015, el señor Armando Serrano Carrión, ofreciendo poder o
ratificación de gestiones del señor Xavier Enrique Marcos Stagg, representante legal de
la compañía Sociedad Agcola e Industrial San Carlos S.A. (“compía o “ parte
actora), presentó una demanda de impugnación en contra del director financiero de la
Universidad de Guayaquil.1 El caso se signó con el Nº. 09501-2015-00215.
2. En sentencia de 10 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal Distrital), resolvió
declarar sin lugar la demanda.2 En contra de esta decisión, la parte actora solicitó
aclaración, misma que fue negada mediante auto de 18 de agosto de 2016.
1 La compañía impugnó la resolución. 144-CDP-2015 emitida por el director financiero de la
Universidad de Guayaquil en la que ne el reclamo administrativo planteado en contra del título de crédito
emitido por concepto del impuesto del dos por mil al capital en giro correspondiente al ejercicio económico
2015 que ascendía a USD 240 000,00. En su demanda, la compañía sostuvo que el referido impuesto fue
establecido mediante la Ley No. 70-06 publicada en el Registro Oficial No. 413 de 17 de abril de 1970 y
que ésta, junto con todas sus reformas y reglamentos, fue expresamente derogada por el Código Ornico
Monetar io y Financie ro publicado en e l Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014.
2 El Tribunal Distrital sostuvo que la Codificación de la Ley del S istema Hospitalario Docente de la
Universidad de Guayaquil: fue calificad[a] por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso
Nacional como una Ley de carácter especial (…) no existió derogación expresa de la Codificación por lo
que asumir lo contrario sería actuar en contra de Ley legítima. Cabe mencionar que los Jueces no analizan
si la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional extralimitaron sus funciones al incluir

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