Acuerdos. 367 Deléguense funciones al señor Director del Hospital Básico No. 11 B.C.B “Galápagos”

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Registro Ocial - Suplemento 154
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Jueves 22 de septiembre de 2022
Página 1de 4
ACUERDO MINISTERIAL No.
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión";
Que el artículo 226 ibídem, preceptúa que para efectos de los servidores
públicos solo pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en el
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 ibídem, determina que ningún servidor público está
exento de las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente, por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Los
servidores públicos, sus delegados estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento
ilícito, las acciones y penas que se deriven de ellas son imprescriptibles;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, establece
entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, las de
ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas; así como, delegar su representación legal al
Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de
Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Código
Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, para suscribir convenios, contratos oactos
administrativos;
Que el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa el principio
de desconcentración que se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones para descongestionar; y, acercar las administraciones a las
personas;
Que el artículo 15 ibídem, establece el principio de responsabilidad en el que,

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