Sentencias. 37-16-IS/21 En el Caso No. 37-16-IS Declárese que la sentencia No. 021-15-SIS-CC, dictada el 1 de abril de 2015, dentro de la causa No.0001-15-IS, provocó una antinomia jurisdiccional con la resolución No. 0233-2008-RA

Número de Boletín209
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 6 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 209 - Registro Ocial
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Sentencia No. 37-16-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichi ncha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2021
CASO No. 37-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1.1 Antecedentes de la Resolución No.0522-2007-RA.-
1. El 26 de marzo de 2007, el Ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo Valarezo, dictó
resolución reconociendo la calidad de trabajadores y aprobando el Sindicato de
Trabajadores Marinos Mercantes de Tráfico Internacional de la Compañía de
Transportes Marítimos Bolivarianos TRANSMABO S.A. (en adelante “ Sindicato de
Trabajadores de TRANSMABO S.A.”).
2. El Cap. Kurt Maier Nilsson y Diógenes Humberto Villacís García, gerente general y
gerente administrativo de la Compañía de Transportes Marítimos Bolivarianos
TRANSMABO S.A. (en adelante “TRANSMABO S.A.”), respectivamente,
interpusieron acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 26 de
marzo de 2007, emitida por el Ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo. Con
resolución de 17 de abril de 2007, el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil, resolvió
conceder la acción de amparo y dispuso la suspensión definitiva de la resolución de
26 de marzo de 2007
1
.
3. El proceso subió en apelación a conocimiento del Tribunal Constitucional, que con
Resolución No. 0522-2007-RA, de 20 de agosto de 2007, resolvió confirmar la
1
En su resolución, el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil, consideró que: “(…) la Resolución del 26
de marzo del 2007 de (sic) Ministro de Trabajo y Empleo, Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, al declarar
como reconocidos a trabajadores de la accionante (…) (TRANSMABO) cuando se halla demostrado
mediante contratos de trabajo que la relación laboral con la compañía NAESS SHIPPING
MANAGEMENT B.V. Si bien la resolución del señor Ministro se fundamenta en principios y normas de
índole laboral, tenemos que estas no son suficientes para desvirtuar los efectos contractuales vigentes
que emanan del contrato suscrito entre los trabajadores y su emplead ora Compañía NAESS SHIPPING
MANAGEMENT B.V. (…)”.
Tema: En aplicación del precedente jurisprudencial obligatorio No . 001-10-PJO-CC, esta sentencia
resuelve la antinomia jurisdiccional provocada entre la sentencia No. 021-15-SIS-CC, dictada el 1 de
abril de 2015, dentro de la causa No.0001-15-IS y la resolución No. 0233-2008-RA, dictada el 10 de
febrero de 2009.
Viernes 6 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 209
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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decisión adoptada por el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil y en consecuencia
conceder el amparo solicitado por TRANSMABO S.A., y dejar sin efecto la
resolución de 26 de marzo de 2007 emitida por el Abg. Antonio Gagliardo, Ministro
de Trabajo y Empleo, mediante la cual se aprobó y dispuso el registro del Sindicato
de Trabajadores de TRANSMABO S.A., considerando en lo principal que
TRANSMABO S.A., es una agencia naviera y no una empresa naviera, resaltando el
hecho de que existen contratos suscritos entre los trabajadores y su empleadora la
compañía NAESS SHIPPING MANAGEMENT B.V., empresa a la que no se había
citado en el proceso administrativo.
1.2 Antecedentes de la Resolución No. 0233-2008-RA.-
4. El 21 de septiembre de 2006, el Comité Especial de Marinos Mercantes de Tráfico
Internacional de la compañía Transportes Marítimos Bolivarianos S.A. (en adelante
“el Comité Especial de TRANSMABO S.A.”) presentó una demanda colectiva de
trabajo contra la compañía TRANSMABO S.A.2, que fue aceptada en primera
instancia con resolución de 5 de abril de 2007, emitida por la Inspectora de Trabajo
del Guayas, de la cual se interpuso un recurso de apelación y una solicitud de nulidad
que fueron negados en resolución del 19 de junio de 2007, dictada por el Tribunal
Superior de Conciliación y Arbitraje, que resolvió confirmar la decisión de primer
nivel y aceptar parcialmente el pliego de peticiones que formuló el Comité Especial
de TRANSMABO S.A.
5. El Cap. Kurt Maier Nilsson y Diógenes Humberto Villacís García, gerente general y
gerente administrativo de TRANSMABO S.A., respectivamente, propusieron una
acción de amparo constitucional en contra de varias decisiones adoptadas por el
Inspectoría de Trabajo del Guayas3, en la fase de ejecución del conflicto colectivo en
el que con resolución de 19 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior de
Conciliación y Arbitraje, se resolvió aceptar parcialmente el pliego de peticiones que
formuló el Comité Especial de TRANSMABO S.A.
6. Con resolución de 16 de enero de 2008, el abogado Manuel Chum Salvatierra, Juez
Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil, encargado del Juzgado Undécimo de lo
Civil de Guayaquil resolvió inadmitir por improcedente el amparo constitucional,
considerando que, “(…) el amparo constitucional sólo puede atacar un acto
administrativo y no un conjunto o serie de actos como acontece en la especie, en la
2
El proceso de conflicto colectivo presentado por el Comité Especial en contra de TRANSMABO S.A.,
posteriormente se signó con el número de expediente 10018-2011.
3
Los accionantes del amparo constitucional solicitaron que se dejen sin efecto las providencias dictadas
por la Inspectoría del Trabajo del Guayas, en la fase de ejecución del conflicto colectivo No. 10018-2011,
de fecha 3 de septiembre de 2007, en la cual se resolvió designar al CPA Francisco Rivera Jaramillo,
como perito en la causa; de 25 de septiembre de 2007, en la cual se resolvió agregar al expediente el
informe pericial presentado en la causa; de 9 de octubre de 2007, por la cual se negó un pedido de
nulidad y revocatoria planteado por la compañía TRANSMABO S.A.; de 26 y 30 de noviembre de 2007;
y, de 10 de diciembre de 2007, por las cuáles se rechazaron varias peticiones de la compañía
TRANSMABO S..A. por considerarlas impertinentes.

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