Resoluciones. 37-DE-ABG-2019 Emítese el Instructivo de Viáticos y Movilizaciones para Servidores y Servidoras de la ABG

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
Jueves 9 de enero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 117
No. 37-DE-ABG-2019
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACION Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS ABG
Considerando:
determina que, las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores/as públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución y la ley;
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP) determina que todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución
de la República se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en
lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el artículo 96 de la LOSEP establece que el pago
por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos
correspondientes a la remuneración mensual unif‌i cada;
Que, el artículo 123 de la LOSEP determina que la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de
conformidad con la Ley;
Que, los artículos 259, 260, 261, 262 y 264 del Reglamento
General a la LOSEP determinan los parámetros para
el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de
movilización para las y los servidores públicos y señalan
que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el
respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.157 registrado
con el No. 2756 folio 177 del Ministerio del Ambiente, de
fecha 22 de Octubre de 2012, se nombra a la Dra. Sandra
Pía Marilyn Cruz Bedón, como Directora Ejecutiva de la
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos (ABG);
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No.1197, de 22 de
septiembre de 2016, se efectúan reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público. El artículo
1, numeral 3 del citado Decreto señala que: “El Ministerio
de Trabajo emitirá las normas técnicas de desarrollo
organizacional y talento humano para el mejoramiento de
la ef‌i ciencia de las instituciones”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165,
publicado en el Segundo Registro Of‌i cial Suplemento
No. 326 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio de
Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica para
el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación, dentro del país para las y los servidores y
las y los obreros públicos en las instituciones del Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- 2016-0155,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 800 de 19 de julio de
2016, el Ministerio de Trabajo reformó la Norma Técnica
para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación, dentro del país para las y los servidores y
las y los obreros públicos en las instituciones del Estado;
Que, con memorando Nro. ABG-SAF-2019-0799-M
de 22 de julio de 2019, la Lcda. Rosa Balón Escalante,
Subdirectora Administrativa Financiera remite un proyecto
de Instructivo de Viáticos a f‌i n de que sea revisado y
aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ABG.
En ejercicio de las atribuciones conferidas
Resuelve:
EMITIR EL INSTRUCTIVO DE VIÁTICOS Y
MOVILIZACIONES PARA SERVIDORES Y
SERVIDORAS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y
CUARENTENA PARA GALÁPAGOS, ABG.
TÍTULO I
GENERALIDAES
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo interno tiene
por objeto establecer parámetros para sustentar el
reconocimiento y entrega de viáticos y movilizaciones a
las y los servidores públicos que, para el cumplimiento
de sus actividades, necesiten trasladarse fuera de las
dependencias de la Institución y/o de su domicilio habitual.
Art. 2.- Alcance.- El presente instructivo es aplicable para
las y los servidores de la ABG que, por el cumplimiento
de sus actividades, soliciten el reconocimiento de viáticos,
movilizaciones y alimentación.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Art. 3.- Para la aplicación del presente instructivo, se
tomarán en consideración las siguientes def‌i niciones:
• Licencia con Remuneración: Es el permiso para
que el servidor se desplace fuera de su lugar habitual
de trabajo, dentro o fuera del país, para cumplir con
actividades inherentes a su cargo estrictamente de
índole institucional.
• Viático: Es el estipendio monetario o valor diario que
se asigna a las y los servidores públicos, destinado para
cubrir los gastos de hospedaje y/o alimentación en el
lugar determinado en la comisión de servicios por más
de 24 horas pernoctando en los sitios dispuestos por
la máxima autoridad y/o su delegado, dentro del país,
egreso que debe ser liquidado contra presentación de

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