Sentencias 371-21-EP/23 En el Caso No. 371-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección del señor Carlos Renán Chacón Mosquera

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de Gaceta221
Martes 25 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 371-21-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito, D.M., 18 de enero de 2023.
CASO N° 371-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 371-21-EP/23
I. Antecedentes
1. Con fecha 24 de mayo de 2018, en el proceso penal N° 17282-2017-04033 que se
sustanciaba por el delito tipificado y sancionado en el artículo 370 del COIP, 1 el
Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito ratificó el estado de
inocencia de los señores Carlos Renán Chacón Mosquera, José David Chamba
Mosquera, Betty Yolanda Chávez Carillo, Graciela Patricia Guerrero Jiménez, Edwin
Patricio Espín Campaña, Darío Javier Páez Vilaña, Margarita Emperatriz Paredes
Chicaiza, Julio Mesías Villacís Alulema y Galo Geovanny Lagla Guagchinga2, y
además ordenó que se levanten todas las medidas cautelares reales y personales que
pesaban en su contra.
2. Inconforme con la decisión, el fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción (Fiscalía) presentó un recurso de apelación. El 18 de septiembre de 2018,
la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha (Sala Provincial) aceptó el recurso
de apelación, revocó la sentencia subida en grado y declaró la culpabilidad de Carlos
Renán Chacón Mosquera, José David Chamba Mosquera, Betty Yolanda Chávez
Carillo, Graciela Patricia Guerrero Jiménez, Edwin Patricio Espín Campaña, Darío
Javier Páez Vilaña, Margarita Emperatriz Paredes Chicaiza, Julio Mesías Villacís
Alulema y Galo Geovanny Lagla Guagchinga,3 en calidad de autores del delito de
asociación ilícita.
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Código Orgánico Integral Penal: Art. 370.- Asociación Ilícita.- Cuando dos o más personas se asocien
con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una
de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.”
2
La señora Zoila Piedad Paredes Chicaiza se acogió a un procedimiento abreviado.
3
Se les impuso la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a cada uno de ellos, una multa de 12 salarios
básicos unificados del trabajador en general, se estableció una reparación integral de 28 mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y
declara la vulneración del derecho al doble conforme, ya que el accionante recibió
una sentencia condenatoria, por primera vez, en segunda instancia y no contó con
un recurso eficaz para revisar dicha sentencia.
Martes 25 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 371-21-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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3. Los sentenciados Betty Yolanda Chávez Carillo, Galo Geovanny Lagla Guagchinga,
Carlos Renán Chacón Mosquera, Graciela Patricia Guerrero Jiménez, Edwin Patricio
Espín Campaña y José David Chamba Guamán presentaron recursos de aclaración y
ampliación,4 mismos que mediante providencia de 18 de octubre de 2018 fueron
rechazados.
4. Inconformes con lo decidido, el 26 de diciembre de 2018, todos los procesados
interpusieron recurso de casación en contra de la sentencia de 18 de septiembre de
2018 emitida por la Sala Provincial.
5. El 14 de junio de 2019, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (Sala de la CNJ) mediante auto de mayoría
resolvió admitir los recursos de interpuestos por Betty Yolanda Chávez Carillo, Edwin
Patricio Espín, Graciela Patricia Guerrero Jiménez y Galo Geovanny Lagla
Guagchinga e inadmitir los recursos planteados por los sentenciados Carlos Renán
Chacón Mosquera y José David Chamba Guamán.
6. En contra de esta decisión, los señores Chacón Mosquera y Chamba Guamán
interpusieron recursos de aclaración y ampliación mismos que fueron negados por la
Sala de la CNJ, mediante auto de 06 de marzo de 2020, por considerarlos
improcedentes.
7. Mediante sentencia de 20 de octubre de 2021, la Sala de la CNJ, negó los recursos
planteados por Graciela Patricia Guerrero Jiménez, Betty Yolanda Chávez Carrillo,
Galo Geovanny Lagla Guagchinga y Edwin Patricio Espín Campaña5.
8. El 12 de marzo de 2020, Carlos Renán Chacón Mosquera (el accionante) presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de fecha 06 de marzo de 2022
emitido por la Sala de la CNJ.
9. El 02 de febrero de 2021, el caso fue sorteado a la jueza constitucional Karla Elizabeth
Andrade Quevedo.
10. El 17 de diciembre de 2021, en auto de mayoría, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección y dispuso que
la Sala de la CNJ remita el respectivo informe de descargo.
11. Adicionalmente, el 13 de enero de 2022, 16 de febrero de 2022 y 03 de marzo de 2022,
Graciela Patricia Guerrero Jiménez, Betty Yolanda Chávez Carillo y en forma conjunta
Galo Geovanny Lagla Guagchinga y Edwin Patricio Espín Campaña, presentaron tres
acciones extraordinarias de protección. Solo la acción extraordinaria de protección de
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4 El Tribunal argumentó que de acuerdo a los recursos que presentaron su real pretensión es “modificar o
alterar el sentido de lo resuelto, lo cual se encuentra expresamente prohibido al juzgador”.
5 A lo que los recurrentes presentaron recursos de ampliación y aclaración, los mismos que fueron negados.

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