Dictámenes y sentencias. 374-17-EP/22 En el Caso No. 374-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 374-17-EP

Número de Boletín58
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 58 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 374-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022
CASO No. 374-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 374-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 26 de junio de 2015, la señora Blanca Catalina Rodas Lucero planteó una acción de
impugnación en contra de la resolución N°. SENAE-DDC-2015-1366-PV de 3 de junio
de 20151 (“resolución”) emitida por el Director Distrital de Cuenca del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”). En su demanda, expresó que la
resolución carecía de motivación, por lo que solicitó que se declare la invalidez legal y
la nulidad de la resolución. El proceso fue signado con el N°. 01501-2015-00086.
2. El 3 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del cantón
Cuenca (“Tribunal”) aceptó la demanda y en consecuencia declaró la nulidad de la
resolución, disponiendo que el SENAE devuelva la mercancía aprehendida. El Tribunal
resolvió en los siguientes términos:
(…) Del examen efectuado al acto impugnado se concluye entonces que no tiene la
motivación debida, legal y constitucionalmente exigida.- El Tribunal considera
adicionalmente que es un principio procesal del Derecho Penal, la duda a favor del
1 La actora alegó que el SENAE aprehendió su mercadería ‒prendas de vestir‒ de su local denominado “El
Rincón del Bebé” el 5 de junio de 2014. A criterio del SENAE, la mercancía era de origen extranjero y fue
aprehendida por incumplir con las normas de etiquetado conforme al Reglamento Técnico Ecuator iano
RTE INEN 013. Por ello, la actora presentó facturas para justificar la legal adquisición de la mercanc ía en
el país; no obstante, para el SENAE la señora Blanca Catalina Rodas Lucero comet ió la contravención de
receptación aduanera, por lo que, mediante la resolución N°. SENAE -DDC-2015-1366-RE, le impuso una
sanción por el valor de USD 5 475,63. Fs. 6, expediente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
La actora indicó en la demanda que “se contará, de ser procedente, también en esta causa con el Señor
Procurador General del Estado”.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Blanca Catalina Rodas Lucero contra la sentencia de 24 de enero de
2017 dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, dentro de la acción de impugnación Nº. 17751-2016-0575. La
Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial violó el derecho a la
seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y
derechos de las partes.
Sentencia No. 374-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022
CASO No. 374-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 374-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 26 de junio de 2015, la señora Blanca Catalina Rodas Lucero planteó una acción de
impugnación en contra de la resolución N°. SENAE-DDC-2015-1366-PV de 3 de junio
de 20151 (“resolución”) emitida por el Director Distrital de Cuenca del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”). En su demanda, expresó que la
resolución carecía de motivación, por lo que solicitó que se declare la invalidez legal y
la nulidad de la resolución. El proceso fue signado con el N°. 01501-2015-00086.
2. El 3 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del cantón
Cuenca (“Tribunal”) aceptó la demanda y en consecuencia declaró la nulidad de la
resolución, disponiendo que el SENAE devuelva la mercancía aprehendida. El Tribunal
resolvió en los siguientes términos:
(…) Del examen efectuado al acto impugnado se concluye entonces que no tiene la
motivación debida, legal y constitucionalmente exigida.- El Tribunal considera
adicionalmente que es un principio procesal del Derecho Penal, la duda a favor del
1 La actora alegó que el SENAE aprehendió su mercadería ‒prendas de vestir‒ de su local denominado “El
Rincón del Bebé” el 5 de junio de 2014. A criterio del SENAE, la mercancía era de origen extranjero y fue
aprehendida por incumplir con las normas de etiquetado conforme al Reglamento Técnico E cuatoriano
RTE INEN 013. Por ello, la actora presentó facturas para justificar la legal adquisición de la mercanc ía en
el país; no obstante, para el SENAE la señora Blanca Catalina Rodas Lucero cometió la contravención d e
receptación aduanera, por lo que, mediante la resolución N°. SE NAE-DDC-2015-1366-RE, le impuso una
sanción por el valor de USD 5 475,63. Fs. 6, expediente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
La actora indicó en la demanda que “se contará, de ser procedente, también en esta causa con el Señor
Procurador General del Estado”.

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