Sentencias. 375-17-EP/21 En el Caso No. 375-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 375-17-EP

Número de Boletín236
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 19 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 236 - Registro Ocial
100
Sentencia No. 375-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 375-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte descarta la
vulneración de derechos constitucionales en el fallo dictado por la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en un proceso contencioso
tributario iniciado en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de febrero de 2007, el Ing. Antonio Castillo Cubillos, en calidad de presidente
ejecutivo y representante legal de la empresa D´GRES, PISOS Y TECHOS S.A.
presentó una demanda contencioso-tributaria de impugnación por pago indebido, en
contra del gerente general de la CAE
1
Corporación Aduanera Ecuatoriana
2
solicitando
se ordene a la gerencia distrital de la Aduana de Tulcán que devuelva la suma de USD
3.253,64 más los intereses legales. Proceso signado con el N°. 17505-2007-24704.
2. El Tribunal Distrital N°.1 de lo Contencioso Tributario con sede en Quito con voto de
mayoría, el 10 de agosto de 2016, resolvió: “acepta la demanda presentada por (…) el
presidente ejecutivo y representante legal de la empresa D´GRES, PISOS Y TECHOS
S.A. y por consiguiente declara nula la resolución N°. 0135 emitida por el gerente
general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 5 de enero de 2007 y se proceda a
la liquidación y devolución de los valores a favor del contribuyente…”.
3. La procuradora fiscal del director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(antes Corporación Aduanera Ecuatoriana) interpuso recurso de casación, mismo que
fue admitido a trámite el 11 de octubre de 2016 por el Dr. Juan G. Montero Chávez,
conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
4. El 3 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia resolvió no casar la sentencia.
5. El 15 de febrero de 2017, el director general del Servicio de Aduana del Ecuador,
SENAE, presentó acción extraordinaria de protección en contra del fallo de casación.
1
Ahora, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
2
Resolución N°. 0135, en el recurso de revisión propuesto por la empresa D´GRES, PISOS Y T ECHOS
SA a la resolución de 08 de noviembre de 2004.

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