Decretos. 379 Dispónese Que, Únicamente Por Este Año, El Día 1º De Mayo Sea El Feriado Nacional De Descanso Obligatorio Por La Celebración Del Día Internacional Del Trabajo

Número de Boletín236
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Martes 8 de mayo de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 236 – Suplemento
No. 379
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica
del Servicio Público y el artículo 65 del Código de Trabajo
determinan que, cuando los días feriados de descanso
obligatorio establecidos en dichas leyes correspondan al
día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato
anterior y, si coinciden con los días miércoles o jueves,
el descanso se pasará al día viernes de la misma semana,
debiéndose aplicar igual criterio para los días feriados de
carácter local;
Que, por mandato de las referidas disposiciones, el
feriado nacional por el Día Internacional del Trabajador
correspondiente al 1 de mayo del presente año, que
corresponde a un día martes, se traslada al día lunes 30 de
abril del mismo año;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y
al Código del Trabajo, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 906 del 20 de diciembre del 2016,
dispone que el Presidente de la República, en ejercicio
de sus facultades, mediante decreto ejecutivo, expedirá,
al menos anualmente, el cronograma de días de descanso
obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales;
Que, la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y
al Código del Trabajo, establece que el Presidente de la
República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la
jornada de trabajo tanto para el sector público como para
el privado, en días que no son de descanso obligatorio,
jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo
que disponga dicho decreto;
Que, el Día Internacional del Trabajo, constituye una fecha
de singular importancia y relevancia para el movimiento
mundial de los trabajadores así como para el sector de
trabajadores a nivel nacional;
Que, el Ministro de Trabajo, mediante of‌i cio No. MDT-
MDT-2018-0206 de 26 de abril del 2018, ha puesto
en conocimiento del Presidente de la República la
conveniencia de mantener en este año la fecha original
de feriado nacional con motivo de la celebración del Día
Internacional del Trabajo: y,
Que, es conveniente suspender la jornada de trabajo del
30 de abril del presente año, con el objeto de fomentar el
turismo en el país.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
las Disposiciones Generales Cuarta y Quinta de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público y al Código del Trabajo y, la letra f del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva
Decreta:
Artículo 1.- Disponer que, únicamente por este año, el día
1 de mayo sea el feriado nacional de descanso obligatorio
por la celebración del Día Internacional del Trabajo.
Artículo 2.- Disponer la suspensión de la jornada
de trabajo del día 30 de abril del 2018 para todos los
trabajadores y empleados del sector público.
El sector privado podrá acogerse a esta modif‌i cación de
jornada, según lo determine.
Artículo 3.- La jornada de trabajo suspendida el día 30
de los corrientes, será recuperada en el sector público en
razón de una hora diaria adicional durante 8 días, a partir
del 2 de mayo del 2018.
El sector privado podrá acogerse a lo establecido en esta
disposición.
Artículo 4.- Durante el lapso de la suspensión de las
jornadas de trabajo se deberá garantizar la provisión de
los servicios públicos básicos, en los cuales las máximas
autoridades de las instituciones, entidades, organismos
del sector público deberán disponer que se cuente con el
personal mínimo que permita atender satisfactoriamente
las demandas de la colectividad.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Guayaquil, a 26 de abril del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de abril del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 380
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 379 de 26 de abril
del 2018, se dispuso que el 1 de mayo del 2018 sea el
feriado nacional de descanso obligatorio por la celebración
ició
ia a l
del Tr
median
bajo ta
días que no son de descans
á ser compensada de conf
decreto;
onogra
raslados y/o p
ón General Quinta d
a Ley Orgánica del
abajo, establece q
nte decreto ejecutivo, podrá
anto para el sector pú
que no son de descanso obliga
compensada de conformidad con
de la
del Servic
e que el Pres
decreto ejecutivo, podr
to para el secto
la
nte decr
el cron
s tra
ión
la
ra
ante decreto ejecutivo, podrá sus
tanto para el sector público com
ue no son de descanso obli
dd
cacio
ey Orgá
Púb
nales;
so
la
E
blico
te de la
nder la
y
de
Regi
pres
la pr
tro
sent
sen
De
o
s de la
deb
que p
a cole
ber
erm
tucion
án dis
i
os, en l
nes, e
o
antiz
os cu
a susp
ar la
a
io,
f.) L
Re
ado en
n Gua
fe
f‌i cial.
ha, s
Ejecuti
in pe
ida
ivo e
aten
ad.
le
desc
, si coi
o se pa
plicar
o de las referidas
el Día Intern
de mayo
rtes
Cu
artículo 65
ando los días f
cidos en dichas ley
anso se trasladará al
nciden con los día
sará al día viernes de la mi
igual criterio para los dí
las referidas disposiciones,
ternacional del Trabajad
yes
al día lu
días miércol
ernes de la mi
gual criterio para lo
neral Cu
y el art
uand
ecid
ca
in
asará al día viernes de la mism
r igual criterio para los días fer
de de
respond
s inme
abajo
canso
an a
a
jo
A
de
t
edia
ju
emana,
d
o
jo
El se
orn
baja
to
j
ador
jo de
s y
-
Disp
l día
el
poner
nacio
a Inte
nicame
onal de
nte po
de l
raz
ículo
p
, seg
privado
ún lo
podr
d
eados d
a su
abril
del se
suspens
de
l pre
n el país
de las
147 d
es Generales Cuarta y Qui
atoria a la Ley Orgáni
del Trabajo y, l
men Jurídic
o
y,
e suspender la jorn
esente año, con el ob
.
atribuciones que le conf‌i ere
de la Constitución
Generales Cuarta y Quinta de la
a la Ley Orgánica del Servi
ajo y, la letra f del artículo
nad
objeto
ribuciones que le conf‌i
la Constituc
en es
motivo
bajo: y
nte
res
s.
s atribuciones que le conf‌i eren el
7 de la Constitución de la Rep
nerales Cuarta y Quinta d
e trabajo
foment
o del
ar
umeral
l
A DE
URÍD
E LA
CA
A
a,
ey

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR