Sentencias. 38-17-IS/21 En el Caso N° 38-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento N° 38-17-IS

Número de Boletín248
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 248 - Registro Ocial
26
Sentencia No. 38-17-IS /21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 20 de octubre de 2021
Caso No. 38-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
Sentencia
I. Antecedentes procesales
1. CONECEL S.A. presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del
artículo 19 literales e), f) y g) de la Ordenanza que regula la implantación de postes,
cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los
servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio
emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas
correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo (en
la “Ordenanza”), publicada en el Registro Oficial No. 38 del 17 de julio de 2013,
expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Eloy Alfaro (en
adelante “GAD Municipal de Eloy Alfaro”).
2. El 5 de febrero de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, admitió a
trámite la causa signada con el No. 0008-15-IN y suspendió provisionalmente, como
medida cautelar, la aplicación de las disposiciones impugnadas del referido artículo
19 de la Ordenanza.
3. Mediante sentencia No. 033-15-SIN-CC dictada el 12 de agosto de 2015, la Corte
Constitucional aceptó la acción y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2,
18, 19 y 21 de la Ordenanza impugnada, así como de los términos “subsuelo” y
“espacio aéreo” en los artículos 1, 3 primer inciso y 20 tercer inciso; y, la expresión
“espacio aéreo” en el artículo 24 octavo inciso. En este sentido, dispuso la nueva
redacción de los referidos artículos. Además, conminó al GAD Municipal de Eloy
Alfaro, a adecuar las tarifas por el cobro de tasas en la ocupación de espacio público
a los principios constitucionales tributarios previstos en el artículo 300 de la
Tema: En la presente sentencia, la Corte desestima una acción de incumplimiento de
sentencia constitucional, al evidenciar que los actos normativos en los que se sustentó
el presunto incumplimiento, fueron declarados inconstitucionales, y por tanto
eliminados del sistema normativo.
Sentencia No. 38-17-IS /21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 20 de octubre de 2021
Caso No. 38-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
Sentencia
I. Antecedentes procesales
1. CONECEL S.A. presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del
artículo 19 literales e), f) y g) de la Ordenanza que regula la implantación de postes,
cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los
servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio
emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas
correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo (en
la “Ordenanza”), publicada en el Registro Oficial No. 38 del 17 de julio de 2013,
expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Eloy Alfaro (en
adelante “GAD Municipal de Eloy Alfaro”).
2. El 5 de febrero de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, admitió a
trámite la causa signada con el No. 0008-15-IN y suspendió provisionalmente, como
medida cautelar, la aplicación de las disposiciones impugnadas del referido artículo
19 de la Ordenanza.
3. Mediante sentencia No. 033-15-SIN-CC dictada el 12 de agosto de 2015, la Corte
Constitucional aceptó la acción y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2,
18, 19 y 21 de la Ordenanza impugnada, así como de los términos “subsuelo” y
“espacio aéreo” en los artículos 1, 3 primer inciso y 20 tercer inciso; y, la expresión
“espacio aéreo” en el artículo 24 octavo inciso. En este sentido, dispuso la nueva
redacción de los referidos artículos. Además, conminó al GAD Municipal de Eloy
Alfaro, a adecuar las tarifas por el cobro de tasas en la ocupación de espacio público
a los principios constitucionales tributarios previstos en el artículo 300 de la

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