Resoluciones. 38-2014 Mejoramiento Y Mantenimiento Del Conjunto Habitacional De Interés Social Ciudad Victoria

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
16 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 38-2014
Carlos Antonio Espinosa González
COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de GestiónAmbiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 62 del Acuerdo
Ministerial No. 068 por medio del cual se reforma el
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA) CAPITULO VII, del Misterio del Ambiente,
de la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como f‌i nalidad considerar e incorporar los criterios
y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la
población directamente afectada por un proyecto, obra o
actividad, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios ambientales y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a f‌i n de
mejorar las condiciones ambientales para la realización
del proyecto, obra o actividad en todas sus fases. La
participación ciudadana en la gestión ambiental se rige
por los principios de legitimidad y representatividad y se
def‌i ne como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones
del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado
en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los
procesos de información pública, recolección de criterios
y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:
1. La población en el área de inf‌l uencia del proyecto,
obra o actividad; 2. Los organismos seccionales que
representan la población referida en el literal anterior; 3.
Las organizaciones de diferente índole que representan a
la población o parte de ella en el área de inf‌l uencia del
proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos
procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones
de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14
de junio de 2010, por el cual se establece como único
instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan
de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía
de f‌i el cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 817, publicado en el Registro Of‌i cial 246 del 7 de
enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental
por la presentación de seguros de responsabilidad civil,
cuando sus ejecutores sean entidades del sector público,
sin embargo la en tidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad
licenciada, y de las contingencias que puedan producir
daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente,
se delega a los Directores Provinciales y Director del
Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente
para que, a nombre y en representación de la Ministra del
Ambiente, ejerzan la siguiente función:
a) Promulgación de Licencias Ambientales, para
proyectos, obras u actividades, con excepción de los
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