381 Declárese El Estado De Excepción En Los Cantones De San Lorenzo, En Especial Las Poblaciones De Mataje, El Pan Y La Cadena; Y, Eloy Alfaro De La Provincia De Esmeraldas

Número de Boletín236
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
4 – Martes 8 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 236
del Día Internacional del Trabajo, así como se dispuso la
suspensión de la jornada de trabajo del día 30 de abril del
2018;
Que, la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y
al Código del Trabajo, establece que el Presidente de la
República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá suspender
la jornada de trabajo tanto para el sector público como para
el privado, en días que no son de descanso obligatorio,
jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo
que disponga dicho decreto;
Que, diversos sectores han pedido la aclaración sobre si la
suspensión de la jornada de trabajo es también obligatoria
para el sector privado; y,
Que ante la inquietud presentada, es necesario establecer
el alcance preciso del precitado Decreto Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
las Disposiciones Generales Cuarta y Quinta de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público y al Código del Trabajo y, la letra f del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Único.- La suspensión de la jornada de trabajo
del día 30 de abril del 2018 es obligatoria para todos
los trabajadores y empleados de los sectores público y
privado. En el caso del sector público, dicha jornada
será recuperada por una hora diaria, durante ocho (8)
días a partir del 2 de mayo del 2018; y, en el caso del
sector privado, se podrá establecer dicha compensación,
conforme lo estime pertinente, según la particularidad de
las necesidades del empleador.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Guayaquil, a 26 de abril del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de abril del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 381
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que según el número 8 del artículo 3 de la Constitución
de la República es deber primordial del Estado garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de
la norma suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas
y ecuatorianos, sin perjuicio de otras previstos en la
Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a
defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos
naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución establecen
que es potestad del Presidente de la República decretar el
estado de excepción en parte del territorio nacional, en
caso de grave conmoción interna o calamidad pública,
observando los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.
Durante el estado de excepción se podrán suspender o
limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información;
Estado debe garantizar la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para prevenir las formas
de violencia y discriminación, para lo cual se encargará
a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno la planif‌i cación y aplicación de estas políticas;
Que de conformidad al artículo 23 de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado, la seguridad ciudadana es una
política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de
violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que mediante of‌i cio No. MDI-MDI-2018-0639-OF, de 26
de abril del año en curso, el Ministro del Interior, César
Navas manif‌i esta que se han registrado acciones violentas
por parte de los grupos de delincuencia organizada que
han dejado hasta la fecha 11 atentados terroristas, 7
personas fallecidas, 11 heridas, 150 desplazadas y 3
infraestructuras estatales afectadas. Adicionalmente se
registró el secuestro de dos ciudadanos ecuatorianos por
parte de estos grupos al margen de la ley; y,
br
ores y
En el c
erada p
del 2
se podrá
me pertinente, según la pa
empleador.
ta
suspensión de
il del 2018 es obl
y empleados de los
aso del sector pú
por una hora diaria, duran
de mayo del 2018; y,
á establece
podrá establecer dicha compens
ertinente, según la particularidad
ador.
j
ligat
os secto
público, di
a diaria, dura
e mayo del 2018;
Decreta
La su
ril
y
c
por una hora diaria, durante
2 de mayo del 2018; y, en el c
odrá establecer dicha compen
nte según la pa
a de
a para t
s públ
rabajo
todos
Que
q
lico
jornada
cho (8)
d
y
a
o
est
caso
bse
es
tado
de
po
e e
artícu
stad
ta
los 1
uti
ble y s
iliz
ost
recho
ar los
d
antenim
s de la
Ecu
miento
isiones
ador y
ón,
limi
inv
galida
ante
ar
ndo
ad, tem
l
p
rave co
los pr
ión
nmoc
Preside
en pa
5 de l
ente d
ble;
a C
dich
sos sec
de la jo
privado;
tud presentada, es nec
l precitado De
cion
j
para el s
e no son de
er compensada de
o decreto;
tores han pedido la aclaraci
ornada de trabajo es tambié
;y
do
resentada, es necesario establec
o Decreto Ejecutivo.
con
do la aclaració
nada de trabajo es tam
ece
reto Eje
nto par
que
ser
ho
ctores han pedido la aclaración
ornada de trabajo es también ob
do; y,
oblig
midad c
atorio,
con lo
ra
Qu
bre si la
gatoria
justi
unita
e
uad
ia,
l a
es
artícul
1
Co
LA
CON
A REP
eno G
NSTIT
ÚB
arcés
TU
a su
ue segú
Rep
int
ún el
cial,
tercultu
Es
democ
ra
de la C
ado c
cr
Const
rand
ma
na Pesá
RIA GE
ESIDEN
certi
do electrónicament
ntez Benítez
ENERAL JURÍ
ENCIA DE LA REP
nte
NERAL JURÍDICA
CIA DE LA R
018, ce
inal.
ad
án
GEN
DENCIA DE LA REPÚBLICA
de
p
los
hum
del
de la
olenc
incue
nos
ia y
nc
nism
s, en
crim
stad
mos ne
espe
tado
o, des
cesa
l a
, l
ina
rtículo
la se
cac
23
d
ón de
o
erente
es
L
Nav
po
ue med
bril d
da
diante
la
ad de v
na
rotecc
da
al el
idad, la
ción
os par
derec
di
a fo
ra gara
h

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR