383-17-EP/21 En el Caso No. 383-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 383-17-EP

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de Gaceta236
Viernes 19 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 236 - Registro Ocial
108
Sentencia No. 383-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 383-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de
protección propuesta y descarta que la decisión impugnada, dictada dentro de una acción
directa de nulidad del procedimiento coactivo, vulneró el derecho al debido proceso en
la garantía de motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de enero de 2014, el abogado José Cheing Flores, procurador judicial del ingeniero
León Vieira Herrera, presidente ejecutivo y representante legal del Banco del Pacífico
S.A. presentó una demanda de acción directa por nulidad de procedimiento coactivo
1
contra el economista Jorge Rosales Medina, director distrital del Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador
2
.
2. El 29 de septiembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Tributario con sede en Guayaquil resolvió declarar con lugar la demanda
y en consecuencia declarar la nulidad del juicio coactivo No.124-2013.
3. En atención al recurso de ampliación interpuesto por el abogado José Cheing Flores, la
Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en
Guayaquil resolvió, con fecha 24 de noviembre de 2016, que, al estar la sentencia
redactada en un lenguaje claro y entendible, sin existir oscuridad en la misma, se niega
lo solicitado.
4. El 12 de diciembre de 2016, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador interpuso
recurso de casación, respecto del cual la conjueza de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia resolvió el 17 de enero de 2017 declarar inadmisible el
recurso.
1 El proceso fue signado con el No. 09503-2014-0015.
2 El director distrital de aduanas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dictó el 21 de noviembre de
2013, el auto de pago constante dentro del procedimiento de ejecución coactivo No. 124-2013, con
fundamento en el contenido de la providencia No. SENAE-DDG-2013-0828-PV, que guarda relació n con
la providencia No. SENAE-JGAG-2013-0017-PV cuyas liquidaciones son las signadas con el No.
31686218 y 31684026, mediante el cual ordenó que Banco del Pacífico S.A. pague el valor d e US$
9,739.87.

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