385-17-EP/21 En el Caso N° 385-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta216
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
60
Sentencia No. 385-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 385-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza los derechos al debido proceso en las garantías de
la motivación y del cumplimiento de normas y derechos de las partes y a la seguridad
jurídica en un auto de inadmisión de casación. La Corte determina que no se vulneraron
los derechos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
I. Antecedentes procesales
1. El 15 de agosto de 2016, Jorge Antonio Astudillo Pesántez, en calidad de gerente de
Boehringer Ingelheim del Ecuador Cía. Ltda. inició una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DDG-2016-0299-RE de 21 de mayo de 2016
emitida por la directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”) que declaró sin lugar el reclamo administrativo de
impugnación de aforo No. 119-20161.
2. En sentencia de 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (“Tribunal Distrital”),
aceptó las demandas de los juicios acumulados Nos. 17510-2016-00253 y 17510-
2016-002602, dejó sin efecto las resoluciones Nos. SENAE-DDG-2016-0299-RE y
SENAE-DDG-2016-0317-RE y declaró la validez de las importaciones de
mercancías nacionalizadas con los refrendos Nos. 028-2016-10-00138861 y 028-
2016-10-00168065 con la subpartida arancelaria 3004501000 correspondiente a
medicamentos y drogas de uso humano.
3. Inconforme con la sentencia dictada, Alba Marcela Yumbla Macías, en calidad de
directora distrital de Guayaquil del SENAE, interpuso recurso de casación. En auto
1 De acuerdo a la demanda presentada, se emitió la liquidación No. 33984 169 que obligaba a la compañía
actora a pagar USD 212.443,06 después de que el SEANE realizó el aforo al producto “PHARMATON
VITALITY CÁPSULAS”. En el reclamo administrativo, Boehringer Ingelheim del Ecuador Cía. Ltda.
señaló que el SENAE cambió la clasificación arancelaria del producto “PHARMATON VITALITY
CÁPSULAS” de medicamentos y drogas de uso humano a suplementos alimenticios y soli citó que se deje
en firme la declaración aduanera de importación realizada por la compañía inicialmente. La causa fue
signada con el No. 17510-2016-00253.
2 En audiencia de 14 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital dispuso la acumulación del proceso
signado con el No. 17510-2016-00260 (en el que Boehringer Ingelheim del Ecuador Cía. Ltda. impugnó
la resolución No. SENAE-DDG-2016-0317-RE de 31 de mayo de 2016) al proceso No. 17510-2016-
00253.
Sentencia No. 385-17-EP/21
Jueza ponente:
Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 385-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza los derechos al debido proceso en las garantías de
la motivación y del cumplimiento de normas y derechos de las partes y a la seguridad
jurídica en un auto de inadmisión de casación. La Corte determina que no se vulneraron
los derechos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
I. Antecedentes procesales
1. El 15 de agosto de 2016, Jorge Antonio Astudillo Pesántez, en calidad de gerente de
Boehringer Ingelheim del Ecuador Cía. Ltda. inició una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DDG-2016-0299-RE de 21 de mayo de 2016
emitida por la directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”) que declaró sin lugar el reclamo administrativo de
impugnación de aforo No. 119-20161.
2. En sentencia de 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (“Tribunal Distrital”),
aceptó las demandas de los juicios acumulados Nos. 17510-2016-00253 y 17510-
2016-002602, dejó sin efecto las resoluciones Nos. SENAE-DDG-2016-0299-RE y
SENAE-DDG-2016-0317-RE y declaró la validez de las importaciones de
mercancías nacionalizadas con los refrendos Nos. 028-2016-10-00138861 y 028-
2016-10-00168065 con la subpartida arancelaria 3004501000 correspondiente a
medicamentos y drogas de uso humano.
3. Inconforme con la sentencia dictada, Alba Marcela Yumbla Macías, en calidad de
directora distrital de Guayaquil del SENAE, interpuso recurso de casación. En auto
1 De acuerdo a la demanda presentada, se emitió la liquidación No. 33984169 que obligaba a la compañía
actora a pagar USD 212.443,06 después de que el SEANE realizó el aforo al producto “PHARMATON
VITALITY CÁPSULAS”. En el reclamo administrativo, Boehringer Ingelheim del Ecuador Cía. Ltda.
señaló que el SENAE cambió la clasificación arancelaria del producto “PHARMATON VITALITY
CÁPSULAS” de medicamentos y drogas de uso humano a suplementos alimenticios y solicitó que se deje
en firme la declaración aduanera de importación realizada por la compañía inicialmente. La causa fue
signada con el No. 17510-2016-00253.
2 En audiencia de 14 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital dispuso la acumulación del proceso
signado con el No. 17510-2016-00260 (en el que Boehringer Ingelheim del Ecuador Cía. Ltda. impugnó
la resolución No. SENAE-DDG-2016-0317-RE de 31 de mayo de 2016) al proceso No. 17510-2016-
00253.

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