Sentencias. 389-17-EP/22 En el Caso No. 389-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 389-17-EP

Número de Boletín125
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 125 - Registro Ocial
78
Sentencia No. 389 -17-EP/22
Jueza ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
Email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 389-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 389-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada
por Elsa Guillermina Constante Shuguli en contra la sentencia dictada el 8 de diciembre
de 2016, por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Pichincha, al hallar que dicha decisión omite pronunciarse sobre los derechos alegados,
señala que la acción de protección es improcedente para impugnar actos administrativos
y, por ello, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 8 de agosto de 2016, Elsa Guillermina Constante Shuguli (en adelante la accionante)
presentó una demanda de acción de protección1 en contra de Gina Germania Paladines
Loza funcionaria de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura,
Unidad de Asesoría Jurídica, Juzgado de Coactivas, Andrea Alexandra Bravo Mogro,
directora nacional del Consejo de la Judicatura y Carlos Tomás Alvear Peña, director
del Consejo de la Judicatura y el Procurador General del Estado. La pretensión de la
demanda consistió en que se deje sin efecto jurídico el acto de notificación del
requerimiento del pago de multa por la cantidad de $ 4.673,40 más los intereses. La
causa fue signada con el No. 17203-2016-09769.2
1 Elsa Guillermina Constante Shuguli alegó en su demanda como derechos vulnerados: “la seguridad jurídica
artículo 82 y el derecho constitucional a la defensa prevista en el artículo 76 numeral 7, literales a, b, c de
la Constitución de la República del Ecuador”.
2 La accionante alega en su demanda de acción de prot ección: “Por denuncia presentada por María Lorena
Salcedo Tello, la economista Andrea Alexandra Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la
Judicatura, mediante resolución de 19 de marzo del 2015 a las 11h36, resolvió lo siguiente: 8.1 Acoger el
informe motivado emitido el 28 de noviembre de 2014 por el Director Provincial de Pichincha del Consejo
de la Judicatura. 8.2. Declarar que la sumariada, doctora Elsa Guillermina Constante Shugulí, es
responsable del cometimiento de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 8 del artículo 108 del Código
Orgánico de la Función Judicial, por haber vulnerado el derecho sobre la tutela efectiva establecido en el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador por falta de celeridad en la sustanciación del
proceso de alimentos No. 17967-2013. 8.3. Imponer a la doctora Elsa Guillermina Constante Shuguli la
sanción de suspensión de 30 días sin derecho a percibir remuneración. Como se puede observar, la indicada
resolución no impuso multa alguna para que las autoridades demandadas entablen la acción coactiva, por
lo tanto, el acto de notificación que impugno, se aparta y contradice a la propia decisión administrativa. En
resumen, aparte de la sanción de suspensión de 30 días sin derecho a percibir remuneración que se me
impuso el 19 de marzo del 2015 a las 11h36, sin que exista otro procedimiento y resolución que determine
la sanción de multa económica, nuevamente se me notifica requiriéndoles la cancelación de 4.673,40 más
los intereses”.
Sentencia No. 389 -17-EP/22
Jueza ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizar do García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
Email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 389-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 389-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 8 de agosto de 2016, Elsa Guillermina Constante Shuguli (en adelante la accionante)
presentó una demanda de acción de protección1 en contra de Gina Germania Paladines
Loza funcionaria de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura,
Unidad de Asesoría Jurídica, Juzgado de Coactivas, Andrea Alexandra Bravo Mogro,
directora nacional del Consejo de la Judicatura y Carlos Tomás Alvear Peña, director
del Consejo de la Judicatura y el Procurador General del Estado. La pretensión de la
demanda consistió en que se deje sin efecto jurídico el acto de notificación del
requerimiento del pago de multa por la cantidad de $ 4.673,40 más los intereses. La
causa fue signada con el No. 17203-2016-09769.2
1 Elsa Guillermina Constante Shuguli alegó en su demanda como derechos vulnerados: la seguridad jurídica
arculo 82 y el derecho constitucional a la defensa prevista en el arculo 76 numeral 7, literales a, b, c de
la Constitución de la República del Ecuador”.
2 La accionante alega en su demanda de acción de prot ección: Por denuncia presentada por María Lorena
Salcedo Tello, la economista Andrea Alexandra Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la
Judicatura, mediante resolución de 19 de marzo del 2015 a las 11h36, resolvió lo siguiente: 8.1 Acoger el
informe motivado emitido el 28 de noviembre de 2014 por el Director Provincial de Pichincha del Consejo
de la Judicatura. 8.2. Declarar que la sumariada, doctora Elsa Guillermina Constante Shugulí, es
responsable del cometimiento de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 8 del arculo 108 del Código
Orgánico de la Función Judicial, por haber vulnerado el derecho sobre la tutela efectiva establecido en el
arculo 75 de la Constitución de la República del Ecuador por falta de celeridad en la sustanciación del
proceso de alimentos No. 17967-2013. 8.3. Imponer a la doctora Elsa Guillermina Constante Shuguli la
sanción de suspensión de 30 días sin derecho a percibir remuneración. Como se puede observar, la indicada
resolución no impuso multa alguna para que las autoridades demandadas entablen la acción coactiva, por
lo tanto, el acto de notificación que impugno, se aparta y contradice a la propia decisión administrativa. En
resumen, aparte de la sanción de suspensión de 30 días sin derecho a percibir remuneración que se me
impuso el 19 de marzo del 2015 a las 11h36, sin que exista otro procedimiento y resolución que determine
la sanción de multa económica, nuevamente se me notifica requiriéndoles la cancelación de 4.673,40 más
los intereses.

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