Sentencias y dictámenes. 39-16-IS/21 En el Caso N° 39-16-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada por Ricardo Antonio Onofre González y otros

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 211
45
Sentencia No. 39-16-IS/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 39-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 7 de octubre 2011, Ricardo Antonio Onofre González, Edison Miño Naranjo
Santamaría, René Hortencio Giler Zambrano, Carlos Edwin Vásquez Mera, Reinaldo
Washington Masson Aguas, César Eriberto Acurio Peñaherrera, Kléber Azael
Ronquillo Cerezo, Hugo Rafael Veloz Álvarez, Luis Marcelo Carvajal Castro,
Wiliam Leonel Alvarado Muñoz, Sergio Oswaldo Zambrano Basurto, Wilson Efraín
del Pozo Barragan, Edith Maura González Falcón, Víctor Lenin Chiriboga Delgado,
Hister Silvio Cárdenas Cárdenas, Sergio Enrique Chamba Faican, Cleiner Modesto
Cabezas Egas, Rodrigo Alfonso Lara Sarzosa, Hugo Vicente Pilco Medina, Marco
Tulio Campoverde, José Santiago Peláez Oyola, Luis Eduardo Duche Ayala y Jorge
Washingon Granda Feijoo (en adelante los accionantes), en sus calidades de
miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Choferes
Profesionales, presentaron acción de protección en contra del Ministerio de Trabajo,
del director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito y de la Procuraduría
General del Estado. En su demanda alegaron que las entidades accionadas vulneraron
sus derechos constitucionales, al dejar sin efecto el registro de la Directiva del
Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Fiscalización de la Federación de
Choferes Profesionales del Ecuador para el período 2010-20141.
2. El 21 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Garantías Penales de Pichincha
aceptó la acción planteada, declaró vulnerado el derecho a la defensa de los
accionantes y ordenó que cesen los efectos jurídicos de la resolución que dejó sin
efecto el registro de la Directiva. En contra de esta decisión, la parte accionada
interpuso recurso de apelación.
1
El registro fue dejado sin efecto ante la solicitud de declaratoria de nulidad presentada por los señores
Carlos García Narváez, Fabricio Vivanco Vergara, Fausto Carrión Albuja y José Vinces Mera.
Tema: La Corte analiza la sentencia emitida el 28 de febrero de 2012 por la Sala Penal
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección No.
17251-2011-1847, en función de la acción de incumplimiento presentada, concluyendo
que la misma ha sido cumplida integralmente.
Sentencia No. 39-16-IS/21
Juez ponente:
Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 39-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 7 de octubre 2011, Ricardo Antonio Onofre González, Edison Miño Naranjo
Santamaría, René Hortencio Giler Zambrano, Carlos Edwin Vásquez Mera, Reinaldo
Washington Masson Aguas, César Eriberto Acurio Peñaherrera, Kléber Azael
Ronquillo Cerezo, Hugo Rafael Veloz Álvarez, Luis Marcelo Carvajal Castro,
Wiliam Leonel Alvarado Muñoz, Sergio Oswaldo Zambrano Basurto, Wilson Efraín
del Pozo Barragan, Edith Maura González Falcón, Víctor Lenin Chiriboga Delgado,
Hister Silvio Cárdenas Cárdenas, Sergio Enrique Chamba Faican, Cleiner Modesto
Cabezas Egas, Rodrigo Alfonso Lara Sarzosa, Hugo Vicente Pilco Medina, Marco
Tulio Campoverde, José Santiago Peláez Oyola, Luis Eduardo Duche Ayala y Jorge
Washingon Granda Feijoo (en adelante los accionantes), en sus calidades de
miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Choferes
Profesionales, presentaron acción de protección en contra del Ministerio de Trabajo,
del director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito y de la Procuraduría
General del Estado. En su demanda alegaron que las entidades accionadas vulneraron
sus derechos constitucionales, al dejar sin efecto el registro de la Directiva del
Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Fiscalización de la Federación de
Choferes Profesionales del Ecuador para el período 2010-20141.
2. El 21 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Garantías Penales de Pichincha
aceptó la acción planteada, declaró vulnerado el derecho a la defensa de los
accionantes y ordenó que cesen los efectos jurídicos de la resolución que dejó sin
efecto el registro de la Directiva. En contra de esta decisión, la parte accionada
interpuso recurso de apelación.
1 El registro fue dejado sin efecto ante la solicitud de declaratoria de nulidad presentada por los señores
Carlos García Narváez, Fabricio Vivanco Vergara, Fausto Carrión Albuja y José Vinces Mera.

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