Sentencias 39-18-IS/21 y acumulados En el Caso N° 39-18-IS y acumulados Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento presentada por el IESS signada con el N° 3-19-IS

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de Gaceta221
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 221
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Sentencia No. 39-18-IS/21 y acumulados
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 39-18-IS y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 39-18-IS/21 y acumulados
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de agosto de 2014, un grupo de diez médicos ex postgradistas del Hospital
Teodoro Maldonado Carbo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
presentaron una acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (en adelante, “IESS”) alegando la vulneración de su derecho al
trabajo, por “explotación y precarización laboral
1
.
2. El 23 de septiembre de 2014, la jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas en sentencia declaró la existencia de
vulneración de derechos constitucionales, disponiendo la reparación integral y
económica de los accionantes, y que se garantice su estabilidad laboral a través de
1
El proceso fue signado con el No. 09201-2014-7310.
Tema: En esta sentencia se analizan tres acciones de incumplimiento acumuladas
planteadas por: 1. el IESS en contra del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 2 de Guayaquil al reclamar la indebida ejecución de una
sentencia de acción de protección; 2. varios médicos ex postgradistas del Hospital
Teodoro Maldonado Carbo en contra del IESS por el incumplimiento de la misma
sentencia de acción de protección; y, 3. el IESS en contra de la Unidad Judicial Norte
2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, por la
ejecución defectuosa de la referida sentencia de acción de protección. En relación con
la primera y segunda acciones, la Corte Constitucional concluye que la sentencia de
la acción de protección ha sido cumplida en su totalidad, respecto a sus dos medidas
de reparación, esto es el reintegro de los postgradistas, como en la reparación
económica dispuesta, en función del Acuerdo de Cumplimiento suscrito por el IESS y
la procuradora judicial de los ex postgradistas. Y, en relación con la tercera acción, la
Corte encuentra que existe una defectuosa ejecución de la sentencia cuando la jueza
de la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Guayaquil, ordena el pago de honorarios a los abogados, sin que tal medida
haya estado dispuesta en la sentencia.
Sentencia No. 39-18-IS/21 y acumulados
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 39-18-IS y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 39-18-IS/21 y acumulados
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de agosto de 2014, un grupo de diez médicos ex postgradistas del Hospital
Teodoro Maldonado Carbo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
presentaron una acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (en adelante, “IESS”) alegando la vulneración de su derecho al
trabajo, por “explotación y precarización laboral1.
2. El 23 de septiembre de 2014, la jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas en sentencia declaró la existencia de
vulneración de derechos constitucionales, disponiendo la reparación integral y
económica de los accionantes, y que se garantice su estabilidad laboral a través de
1 El proceso fue signado con el No. 09201-2014-7310.
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia No. 39-18-IS/21 y acumulados
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
nombramientos definitivos
2
. En relación con la reparación económica, la judicatura
en cuestión determinó,
“Además, el reconocimiento y pago de los beneficios sociales y económicos a los
que tiene derechos en calidad de postgradistas desde la fecha de ingreso al IESS,
como son la remuneración correspondiente al cargo ejercido, vacaciones, décimos,
pagos de trabajos suplementarios y extraordinarios. Que, se sean afiliados al IESS
desde la fecha en que ingresaron a prestar sus servicios profesionales”.
3. El 26 de septiembre de 2014, el IESS y la Procuraduría General del Estado (en
adelante, “PGE”) plantearon recurso de apelación.
4. En sentencia de 9 de enero de 2015, la Sala Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas resolvió lo siguiente
3
:
“REVOCANDO la Sentencia recurrida en la parte que se concede el otorgamiento
de nombramientos definitivos a las doctoras y doctores que se han beneficiado del
reconocimiento de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales en la
presente resolución, debiendo garantizar su participación en los concursos de
méritos y oposición que se realicen para llenar vacantes de profesionales de la salud
para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Por lo demás, la decisión judicial
deberá surtir los efectos que de ella fluyan en su totalidad para proteger los
derechos humanos violentados”.
5. El 4 de junio de 2015, el IESS interpuso acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia de 9 de enero de 2015, la cual fue inadmitida por la Corte
Constitucional mediante auto de 13 de octubre de 2015.
6. En auto de 29 de octubre de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Norte de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas dispuso el cumplimiento de lo
dispuesto en la sentencia de segunda instancia.
7. En providencia de 10 de noviembre de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Norte de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas ordenó el pago de los
honorarios de los abogados patrocinadores de los accionantes.
8. El 27 de septiembre de 2016, los accionantes demandaron ante el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Administrativo la determinación de la reparación económica
dispuesta en la sentencia de 23 de septiembre de 2014, confirmada en la sentencia
de 9 de enero de 2015
4
.
2
La sentencia dispuso que esta tendría efectos inter comunis esto es, que sus efectos alcancen a terceros
no accionantes, que hayan prestado sus servicios profesionales en el IESS, tal como ha sido solicitado
por otros médicos en su calidad de Amicus Curia, en peticiones fundamentadas, en la que ha sostenido
de forma documentada que ha recibido el mismo tratamiento administrativo derivado de la
inobservancia de las reglas y normas técnicas aplicables y vigentes en materia estabilidad laboral”.
3
El proceso fue signado con el No. 09141-2014-0852.
4
El proceso fue signado con el No. 09802-2016-00811.

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