39-19-IS/21 En el Caso No. 39-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 39-19-IS.

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de Gaceta267
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 267
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Sentencia No. 39-19-IS/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
Caso No. 39-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 11 de julio de 2019, César Guillermo Vélez Chávez (en adelante “el accionante”),
aduciendo calidad de fideicomitente adherente y beneficiario del Fideicomiso
Mercantil denominado RUCOL S.A., constituido sobre los predios VIRGINIA, DON
ANTONIO y LOS ÁLAMOS, bajo la administración y representación legal de la
compañía administradora de fondos FODEVA S.A., presentó una demanda de acción
de incumplimiento en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respecto a la
sentencia dictada dentro de la acción de protección No. 09122-2013-03231 el día 8 de
julio de 20132 por la entonces Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la
Corte Provincial de Guayas3.
2. El 5 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional,
los actuales jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador, y, mediante
sorteo efectuado por el Pleno de dicho Organismo, en sesión de 12 de noviembre de
1
Acción de protección propuesta por Guillermo Enrique Macías Roca, por los derechos que representa de
FODEVA S. A., fiducia ria el fide icomiso mercantil RU COL S.A. , en la que so licitó se deje sin efe cto el
acto administrativo expedido por el ento nces Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacu ltura y Pesca el
26 de enero de 2011 dentro del recurso de revisión No. 074-R-2003-ATV, que sustituyó la resolución
dictada el 21 de mayo de 2010 por la cual se dispuso, entre otros puntos, la restitución al fideicomiso
RUCOL S.A. la propiedad y la posesión del predio Los Álamos. ( Acción de protección signada en
primera instancia con el No. 0037-2013, actualmente No. 09285-2013-9685 en la Unidad Judicial Norte 1
Penal con sede en el cantón Guayaquil).
2
La sentencia dictada el 8 de julio de 2013 revocó la sentencia subida en grado y dispuso: “1) Dejar sin
efecto y sin eficacia jurídica alguna el acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, con fecha 26 de enero del 2011, a las 12h20, en el cual se pronuncia
sobre el expediente Nº 074-R-2003-ATV, en el recurso extraordinario de revisión, que sustituye la
resolución anterior de fecha 21 de mayo del 2010, a las 08h30, a favor del Fideicomiso RUCOL,
protegida por una medida cautelar vigente, dictada con fecha 26 de julio del 2010, a las 16h30, en el
expediente Nº 931-2010, ordenado por la Jueza Constitucional (Juzgado Noveno de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Guayaquil) [a] favor del Fideicomiso RUCOL. (…)”.
3
Actualmente, Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas.
Tema : En la presente sentencia, la Corte desestima una acción de incumplimiento de
sentencia constitucional, al evidenciar que la decisión cuyo incumplimiento se alega
fue dejada anteriormente sin efecto a través de una acción extraordinaria de
protección.

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