393-17-EP/23 En el Caso No. 393-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 393-17-EP

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de Gaceta207
Lunes 3 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
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Sentencia No. 393-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 393-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 393-17-EP/23
Tema: La Corte acepta la acción extraordinaria de protección planteada por Geovanny
Fidel López Tello y declara la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía
de recurrir al fallo en un auto de inadmisión del recurso de casación penal que se
fundamentó en la resolución No. 10-2015 de la Corte Nacional de Justicia, cuya
inconstitucionalidad fue declarada en la sentencia No. 8-19-IN y acumulados/21.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 4 de enero de 2015, la Unidad de Garantías Penales realizó la audiencia de
calificación de flagrancia en contra de Geovanny Fidel López Tello (“Geovanny
López”) e inició la instrucción fiscal por el presunto delito de tentativa de femicidio.1
2. El 24 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia evaluatoria y preparatoria de
juicio en la que se dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Geovanny López,
por el presunto cometimiento del delito de tentativa de femicidio.
3. Entre el 22 y 30 de junio de 2015, se desarrolló la audiencia de juicio ante el Tribunal
Primero de Garantías Penales de Santa Elena (“el Tribunal Primero”).2
4. El 30 de junio de 2015, una vez finalizada la audiencia, los jueces y jueza del Tribunal
Primero emitieron su decisión de forma oral y declararon al acusado culpable, en
calidad de autor directo del delito de homicidio culposo.3 El Tribunal impuso al
1
El caso fue signado con el número 24281-2015-0012.
2
El Tribunal estuvo conformado por los jueces Pedro Ordóñez Santacruz, Abdón Monroy Palau y la jueza
Odalia Ledesma Alvarado.
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Tipificado y sancionado en el artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) La persona que
por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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Sentencia No. 393-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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procesado una pena privativa de libertad de dos años4 y ordenó la reparación integral
a la víctima.5
5. El 6 de julio de 2015, el Consejo de la Judicatura dictó una medida provisional de
suspensión a los jueces y jueza del Tribunal Primero quienes emitieron la decisión oral
de 30 de junio de 2015. La suspensión fue por el plazo de 90 días.6 En virtud de esta
decisión administrativa, la decisión oral emitida por el Tribunal Primero no fue
reducida a escrito.
6. El 10 de julio de 2015, se sorteó una nueva conformación del Tribunal Primero para
que conozca la causa, de conformidad con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.7
7. El 13 de agosto de 2015, la nueva conformación del Tribunal Primero avocó
conocimiento de la causa y declaró de oficio la nulidad de la audiencia de juzgamiento
realizada entre el 22 y 30 de junio de 2015 (párrafo 3 supra). En su decisión, los jueces
del Tribunal Primero indicaron que, en virtud del principio de inmediación, debían ser
ellos quienes escuchen directamente a los sujetos procesales y analicen la prueba que
se produzca en la audiencia de juzgamiento. El procesado interpuso un recurso de
apelación del auto de nulidad.8
8. El 22 de septiembre de 2015, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa
Elena negó el recurso propuesto y confirmó, en todas sus partes, el auto de nulidad
emitido el 13 de agosto de 2015.9
9. El 8 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero dictó una sentencia en la que declaró
a Geovanny López como autor directo del delito de femicidio.10 Le impuso una pena
privativa de libertad de veintiséis años; una multa de ochocientos salarios básicos
unificados del trabajador en general; y, el pago de USD$100.000,00 por concepto de
reparación integral. Frente a dicha decisión, el procesado, la acusación particular y la
Fiscalía General del Estado interpusieron recursos de apelación, respectivamente.
4
El Tribunal, en la decisión oral emitida en audiencia, mencionó que el procesado había permanecido en
la escena de los hechos y prestó su ayuda. También mencionó que, durante el proceso, el procesado prestó
su ayuda para esclarecer los hechos. Por tal motivo, el Tribunal consideró la existencia de atenuantes
reduciendo la pena en un tercio de la mínima acorde al artículo 44 del COIP.
5
Consideraron como medida de reparación que se de atención psicológica para las víctimas y una
reparación económica que no se determinó en audiencia y sería determinada en la sentencia reducida a
escrito.
6
Esta decisión se tomó en el marco de un proceso sumario disciplinario iniciado po r la directora provincial
del Consejo de la Judicatura de Santa Elena. Expediente Disciplinario No. OF-0086-DPSE-2015, fs. 6 a 7
vta; 83 a 85.
7
El nuevo Tribunal estuvo conformado por los jueces Milton Pozo Izquierdo, Lenin Quiñonez Rodríguez
y la jueza Janina Mendoza Ramírez. Expediente del Tribunal Primero de Garantías Penales de Santa Elena,
fs. 1271 y vta.
8
Expediente del Tribunal Primero de Garantías Penales de Santa Elena, fs. 1305 a 1307.
9
Expediente del Tribunal Primero de Garantías Penales de Santa Elena, fs. 1334 a 1338.
10
Tipificado y sancionado en los artículos 141 y 142 numerales 2) 3) y 4) del COIP.
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Sentencia No. 393-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ba nco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
10. El 1 de febrero de 2016, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena
(“la Sala de la Corte Provincial”) resolvió desechar los recursos interpuestos por los
sujetos procesales y confirmó, en todas sus partes, la sentencia condenatoria subida en
grado. Frente a esta decisión, el procesado y la acusación particular interpusieron
recursos extraordinarios de casación, respectivamente.
11. El 14 de abril de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala Especializada de la
Corte Nacional”) admitió parcialmente a trámite los recursos de casación interpuestos
por Geovanny López y la acusación particular.
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12. El 16 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de la Corte Nacional celebró la
audiencia de fundamentación del recurso de casación, respecto a los cargos admitidos
a trámite.
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13. El 15 de diciembre de 2016, la Sala Especializada de la Corte Nacional, en sentencia,
resolvió declarar improcedentes los recursos de casación interpuestos por la acusación
particular y por Geovanny López, respecto a los cargos que se admitieron a trámite.
Frente a esta decisión, el procesado interpuso un recurso de aclaración y ampliación,
mismo que fue rechazado el 13 de enero de 2017.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
14. El 9 de febrero de 2017, Geovanny López (“el accionante”) presentó una demanda de
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala
Especializada de la Corte Nacional el 15 de diciembre de 2016 (en adelante “sentencia
impugnada”).
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15. El 1 de abril de 2019, el ex juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez avocó
conocimiento de la causa.
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11 En casación, el proceso fue signado con el número 17721-2016-0392. En el recurso de casación del
procesado se alegó una indebida aplicación de los artículos 141 y 142 numerales 2, 3 y 4 del COIP, y por
falta de aplicación de las normas contenidas en los numerales 2, 3 y 7 literal l) del artículo 76 de la
Constitución de la República. De dichos cargos, la Sala admitió a trámite únicamente aquella relacionada
con el artículo 76 numeral 7 literal l. En el recurso de casación de la acusació n particular se alegó la indebida
aplicación de los numerales 1, 3, 5, 6, 8 y 9 del artículo 11 y el artículo 33 de la Constitución y la indebida
aplicación del artículo 44 inciso tercero y el artículo 47 numerales 1, 7 y 9 del COIP. De dichos cargos, la
Sala admitió a trámite únicamente aquella relacionada con el artículo 44 y 47 del COIP.
12 Pese a que la defensa del procesado intentó fundamentar el recurso de casación de forma integral, del
audio de la audiencia se observa que los jueces del Tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional
exigieron que la fundamentación del recurso se realice únicamente respecto al cargo admitido a trámite.
13 La causa fue signada con el número 393-17-EP.
14 El juez constitucional, previo a resolver sobre la admisibilidad de la acción, requirió al Consejo de la
Judicatura, copias del expediente administrativo disciplinario seguido contra los jueces Pedro Ordóñez
Santacruz, Abdón Monroy Palau y la jueza Odalia Ledesma Alvarado.

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