394 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 78 de 15 de junio de 2021. (Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.)
Fecha de publicación | 14 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 43 |
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como también crear, modificar o suprimir ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tiene competencias exclusivas, entre otras cosas, sobre puertos y aeropuertos;
Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone que el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad de organización, puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 78 de 15 de junio de 2021 se crearon los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta. Puerto Bolívar y Esmeraldas, con las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, ajustando su funcionamiento a dicha norma y a los principios y disposiciones establecidos por el Código Orgánico Administrativo y demás normativa vigente; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141. los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República; el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo; y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA:
ARTÍCULO. 1. Créase los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, los cuales estarán integrados por los siguientes miembros:
a) Un vocal designado por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá:
b) Un vocal designado por...
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