397-2017-F Modifíquese Codificación De Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores Y Seguros Libro I “sistema Monetario Financiero”, Ii Sistema Nacional”, Capítulo Xxxvi 'sector Financiero Popular Y Solidario'

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
28 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
5. Fiscalía General del Estado o su delegado.
6. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o su
delegado; y,
7. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su
delegado”.
Que, el artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico
Administrativo Función Ejecutiva, dispone, “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión
por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,
aprobado por el Directorio de la Institución, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 116, de 8 de febrero de 2011, se
cambia de denominación de la máxima autoridad de la
Institución de Director Nacional a Director Ejecutivo;
Que, el subliteral b2, del literal b) del subnumeral 1.2,
del numeral 1, del Art. 12 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos establece que es
atribución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural el dirigir, coordinar y supervisar
el cumplimiento de los f‌i nes y actividades encomendadas
al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dictando las
instrucciones precisas para su funcionamiento;
Que, mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de
mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín
Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
En el ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo
42 y 45 de la Ley Orgánica de Cultura, artículo 76 del
Reglamento de su aplicación y en concordancia con la
disposición contenida en el artículo 12, 12 b1, 12 b2 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Delegar a la Abogada Viviana Panchi
Molina, Directora de Asesoría Jurídica del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, para que acuda a las
reuniones en las cuales no sea posible la asistencia de
la máxima autoridad en la Comisión Nacional de Lucha
Contra el Tráf‌i co Ilícito de Bienes Culturales.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los nueve días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.
f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede
fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso
Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural.
Lo certif‌i co.- Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de
agosto de 2017.
f.) Ab. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y
Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
No. 397-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico
Monetario y Financiero faculta a la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera regular la creación,
constitución, organización, operación y liquidación de las
entidades f‌i nancieras, de seguros y de valores;
Que el artículo 14, numerales 6 y 27 del Código
Orgánico Monetario y Financiero faculta a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera aplicar las
disposiciones de este Código, la normativa regulatoria
y resolver los casos no previstos; así como regular la
constitución, operación y liquidación de fondos y negocios
f‌i duciarios;
Que el artículo 10, inciso primero del Código Orgánico
Monetario y Financiero concede a las superintendencias,
a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central
del Ecuador, a las entidades del sector f‌i nanciero público,
la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y
cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros,
que será ejercida por el representante legal de dichas
entidades;
Que el artículo 312, inciso cuarto del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone que los activos, pasivos,
patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser
liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo,
podrán ser transferidos a un f‌i deicomiso cuyo constituyente
será el liquidador de la entidad, con el objeto de enajenar
los remanentes;
Que el artículo 370 del aludido Código dispone que las
entidades del sector f‌i nanciero público tendrán la facultad
para actuar como administradores f‌i duciarios;
del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
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