Decreto 397 Expídese El Reglamento General De La Ley Orgánica Integral Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres

Número de Boletín254
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador

No. 397

Lenin Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 11 en concordancia con el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan los principios y derechos a la igualdad formal, material y no discriminación;

Que el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que el inciso 1 del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el contenido de los derechos se desarrolle de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado genere y garantice las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia doméstica y sexual y maltrato infantil recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, igualdad formal y material, no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido proceso;

Que el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial y se les garantizará su no revictimización, particularmente, en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos para garantizar la dignidad del ser humano;

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;

Que el segundo inciso del citado artículo determina que la protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley;

Que el segundo inciso del artículo 424 de IaNorma Suprema prescribe que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;

Que el artículo 280 de la Constitución de la República establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, publicado en el Registro Oficial No, 358, de 12 de julio de 2008, el Presidente de la República entrega al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la rectoría y coordinación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres;

Que la AsambleaNacional expidió la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 5 de febrero de 2018;

Que la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley señala que, en el plazo máximo de noventa días contados a partir de su publicación, se dictará el Reglamento General de aplicación;

Que el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres articula todos los organismos e instituciones, normas, políticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientados a prevenir y a erradicar la violencia contra las mujeres, a través de la prevención, atención, protección y reparación de las víctimas;

Que es parte esencial del Sistema el diseño, formulación, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de normas, políticas, programas, mecanismos y acciones, en todas las instancias y en todos los niveles de gobierno, de forma articulada y coordinada, con el objeto de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

Que es necesario normar la implementación y monitoreo detallado de los mecanismos que permitan caracterizar la violencia contra las mujeres y que homologuen, procesen y actualicen la información generada por los organismos que integran el Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

Que los instrumentos de política pública que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres deben contemplar acciones coordinadas de todos los entes responsables, en el ámbito nacional y local, para optimizar los recursos y esfuerzos de sus integrantes;

Que mediante oficio No. MEF-MINFIN-2018-0300-0 de 4 de mayo de 2018, la Ministra de Economía y Finanzas, Econ. María Elsa Viteri Acaiturri, emite criterio favorable a este proyecto de Reglamento, puesto que no tiene impacto presupuestario y su objetivo principal es la emisión de normas para su aplicación y la definición de procedimientos para la prevención, atención, protección y reparación a favor de las mujeres víctimas de violencia; y

Que se requiere incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo...

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