Resoluciones. 398-2017-V Refórmese La Codificación De Las Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores Y Seguros, Libro Ii: Mercado De Valores

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Martes 19 de septiembre de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 82
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 22 de agosto de 2017.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 398-2017-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
República del Ecuador establece reserva de ley para
“otorgar a los organismos públicos de control y regulación
la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar
o innovar las disposiciones legales”;
Que los artículos 1 y 2, Libro 1 del Código Orgánico
Monetario y Financiero disponen que éste tiene por objeto
regular los sistemas monetario y f‌i nanciero; así como
los regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que
establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión,
control y rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13, Libro 1 del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de
la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
el artículo 14 numeral 2 ibídem en concordancia con el
artículo 9 numerales 1 y 4 del Libro 2, Ley de Mercado
de Valores ibídem, disponen que la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera tiene la función de
regular la implementación de las políticas de valores;
cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de
Valores le otorga; establecer la política del mercado de
valores y regular su funcionamiento; y, expedir normas
complementarias y las resoluciones administrativas de
carácter general necesarias para la aplicación de la Ley de
Mercado de Valores, respectivamente;
Que el artículo 14, numeral 3 del Código Orgánico
Monetario y Financiero prevé dentro de las funciones de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
el regular mediante normas las actividades f‌i nancieras que
ejercen las entidades del sistema f‌i nanciero nacional y las
actividades de las entidades de seguros y valores;
Que el artículo 9, numeral 12 del Libro 2 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 41 ibídem dispone que la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera debe expedir las
normas, procedimientos y requisitos que las entidades
integrantes del sector público no f‌i nanciero deban cumplir
para intervenir en todos los procesos previstos en la Ley
de Mercado de Valores, contenida en el aludido Libro 2;
Que el artículo 37, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financiero ordena: “La inversión y desinversión de
valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de
Valores que realicen directa o indirectamente las entidades,
empresas y organismos del sector público deberán
realizarse obligatoriamente a través del mercado bursátil,
excepto si en la transacción participan como comprador y
vendedor dos entes del sector público”[….] “La inversión
de recursos f‌i nancieros y emisión de valores del sector
público se someterá a los principios de transparencia,
rendición de cuentas y control público, de conformidad
Que el artículo 37 ibídem delega a la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera que norme el
contenido y funcionamiento del registro, a cargo de las
bolsas, de las operaciones que con valores inscritos en el
Catastro Público del Mercado de Valores realicen entre sí
entidades del sector público fuera de bolsa; y la expedición
de normas para que el ente rector de las f‌i nanzas públicas
pueda realizar intermediación de bonos del Estado con el
público en general, a través de las bolsas de valores;
Que el supradicho artículo 37 dispone que las instituciones
del sistema f‌i nanciero y no f‌i nanciero del sector público,
el ente rector de las f‌i nanzas públicas, el Banco Central del
Ecuador, podrán realizar operaciones bursátiles por medio
de casas de valores o a través de un funcionario o empleado
calif‌i cado para el efecto por las bolsas de valores, según
sea el caso, debiendo efectuarse la contratación de la casa
de valores en virtud de una calif‌i cación que al menos
considerará: condiciones de costo, capacidad jurídica,
técnica y f‌i nanciera, y seguridad de intermediario; además
de los requisitos que establezca la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 115, Libro 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que pueden actuar
como constituyentes de f‌i deicomisos mercantiles las
personas naturales o jurídicas privadas, públicas o
mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de
personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio
de los bienes a título de f‌i deicomiso mercantil; dispone
además que las instituciones del sector público que actúen
en tal calidad, se sujetarán al reglamento especial que
para el efecto expedirá la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera; y ordena que las entidades del
sector público únicamente pueden adherirse a contratos
de f‌i deicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean
también entidades del sector público;
Que el artículo 142, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financiero establece que: “El Estado y las entidades
del sector público podrán participar como originadores o
inversionistas dentro de procesos de titularización, en cuyo
caso se sujetarán al reglamento especial que para el efecto
expedirá la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, además de las disposiciones contenidas en la
presente Ley en lo que fuere pertinente”;
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