Resoluciones. 399-2017-G Modifíquese La Codificación De Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores Y Seguros, Libro Preliminar “disposiciones Administrativas Y Generales”

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
40 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
de sus facultades legales y reglamentarias, los órganos de
control les soliciten por intermedio de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros. Las casas de valores y
las f‌i duciarias no podrán oponer sigilo bursátil o convenios
de conf‌i dencialidad.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Sin perjuicio de lo que
dispongan sus propias leyes, las entidades del sector
público f‌i nanciero y no f‌i nanciero que administren
negocios f‌i duciarios se sujetarán a las normas previstas en
el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero
y en la Codif‌i cación de Resoluciones expedidas por
el órgano regulador del mercado de valores para las
f‌i duciarias del sector privado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Acorde a lo resuelto
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de
mayo de 2017, cuya Disposición General Única dispone:
“La Secretaría Administrativa de la Junta, efectuará, de
of‌i cio o a petición de cualquiera de los miembros de la
Junta, las correcciones de forma que sean necesarias
en la Codif‌i cación aprobada”; se solicita a la Secretaría
Administrativa de la Junta que incorpore la presente
norma en la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, Libro II: Mercado de
Valores, una vez que dicha codif‌i cación sea publicada en
el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 21 de agosto de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 21 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 22 de agosto de 2017.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 399-2017-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró
en vigencia a través de la publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece como deber y
atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…)
regular la inversión f‌i nanciera de las entidades del sector
público No Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que el Ministro
o Ministra encargada de las f‌i nanzas públicas autorizará y
regulará las inversiones f‌i nancieras de las instituciones del
sector público no f‌i nanciero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de 2014, emitío las normas que regulan
los depósitos e inversiones f‌i nancieras del sector público
f‌i nanciero y no f‌i nanciero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
“Las entidades públicas no f‌i nancieras podrán realizar
inversiones en función de sus excedentes de liquidez,
de conformidad con lo establecido en el numeral 18
del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente
rector de las f‌i nanzas públicas. Las entidades que cuenten
con el dictamen favorable del ente rector de las f‌i nanzas
públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en
títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas
o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones
en otros emisiores deberá requerirse la autorización
expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, detallando las condiciones f‌i nancieras de
la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad
solicitante deberá contar con el dictamen favorable del
ente rector de las f‌i nanzas públicas.”;
Que el artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “(…)
La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que
se expide el acto convalidatorio.
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