Sentencias. 4-15-IA/22 En el Caso No. 4-15-IA Desestímense las pretensiones de la demanda de acción de inconstitucionalidad identificada con el No. 4-15-IA

Número de Boletín155
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 9 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 155 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 4-15-IA/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 4-15-IA
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-15-IA/22
Tema : En esta sentencia, la Corte desestima la impugnación del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud de EMASEO EP y del Reglamento Interno de Trabajo de la misma
empresa pública. Para el efecto, se analiza si tales actos son materia de una acción de
inconstitucionalidad, su vigencia y unidad normativa, una presunta incompatibilidad
con normas legales y la pertinencia de los cargos relativos a la vulneración de derechos;
para, finalmente, descartar los cargos relativos a la transgresión de los derechos de los
trabajadores a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice
su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; a la transgresión de la prohibición
de juzgar dos veces por la misma causa y materia; y, a la indeterminación de una norma
que tipifica una infracción.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de octubre de 2015, Wilson Roberto Álvarez Bedón (en adelante, “el accionante”)
presentó una demanda de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos
generales, impugnando por la forma y el fondo: i) el Reglamento Interno de Seguridad
y Salud de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo (en adelante, “EMASEO EP”),
aprobado el 12 de octubre del 2010 mediante acuerdo ministerial N.° 252-DRTQ-MRL-
2010-MPB y ii) el Reglamento Interno de Trabajo de EMASEO EP, aprobado el 8 de
febrero del 2011 mediante acuerdo ministerial N.° 0083-DRTQ-2011. Ambos acuerdos
fueron emitidos por la Dirección Regional de Trabajo de Quito
1
.
2. Mediante auto expedido el 1 de diciembre de 2015, la correspondiente Sala de Admisión
admitió a trámite la acción planteada y dispuso: (i) la intervención del alcalde y del
procurador síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para darles la
oportunidad de defender la constitucionalidad de los actos impugnados; (ii) que el
secretario general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito remita el
expediente con los informes y documentos que dieron origen a las normas demandadas;
1
En la demanda, el accionante identifica como demandados a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
Quito, a EMASEO EP, al Comité Mixto de Justicia y Disciplina de EMASEO EP, a la Dirección Regional
del Trabajo, al inspector de trabajo de Pichincha que tramitó su despido por visto bueno y a la Procuraduría
General del Estado.
Lunes 9 de enero de 2023Edición Constitucional 155 - Registro Ocial
3
Sentencia No. 4-15-IA/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
y, iii) la publicación de un extracto de la demanda en el Registro Oficial y en el portal
electrónico de la Corte Constitucional
2
.
3. El 9 de julio de 2019, se llevó a cabo un sorteo de la causa, correspondiendo la
sustanciación de la misma al juez constitucional Alí Lozada Prado; quien, en
providencia de 15 de octubre de 2020, avocó su conocimiento y ordenó el cumplimento
de lo dispuesto por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional en el auto de 1 de
diciembre de 2015 (ver párr. 2 supra).
4. El 23 de octubre de 2020, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito indicó que
los reglamentos impugnados fueron emitidos por EMASEO EP; en consecuencia, alegó
la falta de legitimación pasiva en la causa. El 18 y 29 de noviembre de 2021
3
, el juez
sustanciador dispuso que EMASEO EP se pronuncie sobre la constitucionalidad de los
actos impugnados, que remita los informes y demás documentos que dieron origen a los
reglamentos impugnados e informe sobre su vigencia. Sin embargo, EMASEO EP no
ha presentado la información solicitada.
B. Actos impugnados
5. El accionante impugna la constitucionalidad de las siguientes disposiciones del
Reglamento Interno de Seguridad y Salud de EMASEO EP:
Art. 15.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los servidores y obreros
tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que
existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores.
Art. 38.- Está prohibido al personal de la empresa, realizar acciones que entrañen riesgos
para el servidor, y obrero o demás compañeros, por lo que el trabajador no podrá: […]
j) Jugar, reñir o discutir en los lugares no destinados para el efecto y dentro de las
instalaciones de la empresa o durante el trabajo en zonas asignadas […].
Art. 39.- De no cumplir la empresa con las disposiciones del presente Reglamento, y demás
disposiciones existentes para el efecto, y, luego de las inspecciones que realicen las
autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales o del IESS y si venciendo el plazo de
notificación, la empresa no ha satisfecho las disposiciones legales o reglamentarias sus
directivos serán sancionados, sin perjuicio de lo que establezca el Código de Trabajo y de
la Salud.
2 En escrito de 29 de diciembre de 2015, el subprocurador metropolitano de patrocinio del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito solicitó una prórroga para exponer sus argumentos debido a que al auto
notificado no se le adjuntó la demanda de inconstitucionalidad de act os administrativos con efectos
generales.
3 El 25 de noviembre de 2021, Marcelo Mata Guerrero, en calidad de gerente general y representante legal
de EMASEO EP, presentó un escrito solicitando una prórroga a fin de atender lo solicitado en providencia
de 18 de noviembre de 2021. El 29 de noviembre de 2021, el juez sustanciador aceptó la prórroga y dispuso
que EMASEO EP informe sobre lo requerido en el término de 5 días.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR