4-16-EI/21 En el Caso N° 4-16-EI Desestímese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta273
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 273 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 4-16-EI/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 4-16-EI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 1 de julio de 2016, se celebró una Asamblea General de la Comunidad Autónoma
Ancestral A’I Dureno (en adelante “comunidad”) en donde se resolvió investigar y
proceder de conformidad con su estatuto y reglamento interno en relación a la
alteración de firmas para el proceso de registro del Consejo de Gobierno de la
comunidad ante la Secretaría de la Gestión de la Política
1
.
2. El 6 de septiembre de 2016, Eduardo Mendua Vargas y otros presentaron una
denuncia ante la Fiscalía sobre el presunto cometimiento del delito de falsificación
de firmas en el registro de la directiva del Consejo de Gobierno
2
.
3. El 19 de noviembre de 2016, el Consejo de Gobierno sancionó a Abdón Yumbo
(vicepresidente) de forma correctiva y se declaró inocentes a Silverio Criollo
(presidente), Silvio Chapal (secretario), Oscar Mendua (tesorero) y Leoncio Aguinda
(síndico); de igual manera, sancionó a Eduardo Mendua junto con otros miembros de
la comunidad por la denuncia presentada en la Fiscalía en contra del Consejo de
Gobierno por la presunta falsificación de firmas para el registro de la directiva
3
. Esta
1
Acta de la Asamblea General de 1 de julio de 2016. “8. Acuerdos y resoluciones… Llevar adelante un
proceso de investigación interna, y en una próxima Asamblea General se resolverá el caso d e supuesta
falsificación de acuerdo al estatuto y reglamento interno” (fs. 65).
2
La denuncia (fs. 74 a 77) fue signada con el No. 210101816090022 y fue presentada en contra de
Silverio Amado Criollo Lucitante, Abdón Eli Yumbo Salazar, Silvio Filimon Chapal Mendua, Oscar
Ernesto Mendua Quenama y Leoncio Aguinda Lucitante.
3
Acta del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 20 16 (se contó con la presencia de algunos socios
de diferentes centros poblados y por los miembros del Consejo de Gobierno conformado por: Silverio
Criollo, presidente; Adbón Yumbo, vicepresidente; Silvio Chapal, secretario; Oscar Mendua, tesorero;
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección de decisiones de
justicia indígena presentada en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2016 y su
ratificación efectuada el 26 de noviembre de 2016 emitidas por el Consejo de Gobierno
y la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Autónoma Ancestral A’I
Dureno. La Corte Constitucional analiza las alegaciones y desestima la demanda
porque concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa, trabajo
y alimentación alegados respectivamente.
Sentencia No. 4-16-EI
/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 4-16-EI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 1 de julio de 2016, se celebró una Asamblea General de la Comunidad Autónoma
Ancestral A’I Dureno (en adelante “comunidad”) en donde se resolvió investigar y
proceder de conformidad con su estatuto y reglamento interno en relación a la
alteración de firmas para el proceso de registro del Consejo de Gobierno de la
comunidad ante la Secretaría de la Gestión de la Política 1.
2. El 6 de septiembre de 2016, Eduardo Mendua Vargas y otros presentaron una
denuncia ante la Fiscalía sobre el presunto cometimiento del delito de falsificación
de firmas en el registro de la directiva del Consejo de Gobierno2.
3. El 19 de noviembre de 2016, el Consejo de Gobierno sancionó a Abdón Yumbo
(vicepresidente) de forma correctiva y se declaró inocentes a Silverio Criollo
(presidente), Silvio Chapal (secretario), Oscar Mendua (tesorero) y Leoncio Aguinda
(síndico); de igual manera, sancionó a Eduardo Mendua junto con otros miembros de
la comunidad por la denuncia presentada en la Fiscalía en contra del Consejo de
Gobierno por la presunta falsificación de firmas para el registro de la directiva3. Esta
1 Acta de la Asamblea General de 1 de julio de 2016. “8. Acuerdos y resoluciones… Llevar adelante un
proceso de investigación interna, y en una próxima Asamblea General se resolverá el caso de supuesta
falsificación de acuerdo al estatuto y reglamento interno” (fs. 65).
2 La denuncia (fs. 74 a 77) fue signada con el No. 210101816090022 y fue presentada en contra de
Silverio Amado Criollo Lucitante, Abdón Eli Yumbo Salazar, Silvio Filimon Chapal Mendua, Oscar
Ernesto Mendua Quenama y Leoncio Aguinda Lucitante.
3 Acta del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2016 (se contó con la presencia de algunos socios
de diferentes centros poblados y por los miembros del Consejo de Gobierno conformado por: Silverio
Criollo, presidente; Adbón Yumbo, vicepresidente; Silvio Chapal, secretario; Oscar Mendua, tesorero;
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 273
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Sentencia No. 4-16-EI/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
decisión se puso en conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria de la
comunidad (en adelante “Asamblea Extraordinaria”).
4. El 26 de noviembre de 2016, la Asamblea Extraordinaria ratificó la resolución de 19
de noviembre de 20164.
5. El 19 de diciembre de 2016, Eduardo Mendua Vargas (procurador común), Marco
Alfredo Ortiz Quenama y otros5 presentaron acción extraordinaria de protección en
Leoncio Aguinda, síndico). “RESOLUCIONES. 1. Realizar la Asamblea Extraordinaria el 26 de
noviembre del 2016, con el único punto de informar la resolución tomada por el consejo de gobierno de
la Comunidad Autónoma Ancestral A’i Dureno, sobre la denuncia presentada por el señor Eduardo
Mendua ante la fiscalía. 2. Sancionar correctivamente al señor Abdón Yumbo Vicepresidente de la
comunidad, según nuestra costumbre ancestral, con la toma de yajé por tres ocasiones con diferentes
Shamanes. Art. 14 literal g) del estatuto y Art. 36 del reglamento interno. 3. Sancionar al señor Eduardo
Mendua como actor intelectual y a todos los firmantes por violentar el Art. 31 del estatuto y el Art. 42
literales z), q) del reglamento interno de la Comunidad Autónoma Ancestral A’i Dureno. 4. Previa
investigación profunda del caso de falsificación de firmas, los señores Criollo Silverio Presidente,
Chapal Silvio Secretario, Mendua Oscar Tesorero y Leoncio Aguinda Síndico, son inocentes al
caso, por lo tanto seguirán asumiendo su responsabilidad como dirigente (sic) en nuestra comunidad
Autónoma Ancestral A’i Dureno. 5. En caso de que algún socio/a firmante en la denuncia ante la fiscalía,
presente por escrito o verbal que ha sido engañado, se dejará sin efecto la sanción. 6. Aprobar y validar
estas resoluciones ante la Asamblea General Extraordinaria” (fs. 81 y 82).
4
Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 26 de noviembre de 2016 (se contó con la presencia de
239 socios y 56 ausentes). “RESOLUCIONES. 1. Sancionar correctivamente al señor Abdón Yumbo
Vicepresidente, según nuestra costumbre ancestral, con la toma de yajé por tres ocasiones con diferentes
Shamanes, por falsificar las firmas para sacar el nombramiento de la directiva actual. 2. Quitar el
derecho de miembro de la comunidad por el lapso de seis meses y la multa de 500,00 USD (Quinientos
dólares), al señor Eduardo Mendua Vargas. Art. 42 literal q) del reglamento interno. 3. Previa
investigación profunda del caso de falsificación de firmas, los señores Criollo Silverio Presidente,
Chapal Silvio Secretario, Mendua Oscar Tesorero y Leoncio Aguinda Síndico, son inocentes al
caso, por lo tanto seguirán asumiendo su responsabilidad como dirigente (sic) en nuestra comunidad
Autónoma Ancestral A’i Dureno. 4. Quitar el derecho de miembro de la comunidad por el lapso de seis
meses, a los 55 denunciantes en contra del consejo de gobierno de la comunidad, ante la fiscalía de
Nueva Loja. Art. 42 literal z) del reglamento interno. 5. Responsabilizar al señor Síndico de la
comunidad, el fiel cumplimiento de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria
de 26 de noviembre del 2016” (fs. 89).
5
La demanda fue firmada por: Eduardo Mendua Vargas, Marco Alfredo Ortiz Quenama, Delia Elizabeth
Umenda Quenama, Delfín Criollo Quintero, Gavina Aguinda Lucitante, Cesar Alberto Criollo Aguinda,
Diego Humberto Criollo Aguinda, Marcela Mendua Vargas, Fausto Pablo Machoa Lucitante, José Aroldo
Criollo Queta, Evi Daniel Lucitante Mendua, Carlos Arturo Or tiz Quintero, Felisa Magdalena Ortiz
Quenama, Miguel Tomás Ortiz Quenama, Grecia Criollo Lucitante, Celia Lucitante Mendua, Ermel
Alfredo Criollo Lucitante, Sonia Dora Lucitante Mendua, Olivero Pedro Lucitante Mendua, Herminia
Renata Queta Quenama, Serafina Quenama Criollo, Debica Claudina Yiyoguaje Criollo, Fabiola
Clemencia Ortiz Quenama, Rubén Darío Bustamante Umenda, Vinicio Marcelo Ortiz Criollo, Agustín
Joel Mendua Chapal, Olegario Criollo Alvarado, Eugenia Elvia Quenama Mendua, Omairo Julio Vargas
Aguinda, Alvina Aguinda Mashcori, Mayra Morely Grefa Mendua, Celia María Criollo, Claudia Alba
Criollo Quintero, Beatriz Quenama Criollo, Teófilo Mendua Vargas, Olga Beatriz Criollo Quintero,
Maruja Criollo Quenama, Orlando Eduardo Huilca Criollo, Héctor Segundo Ruiz Quenama, Gloria
Criollo Quintero, Georgina Jhoana Quenama Criollo, Clara Romelia Chapal Mendua, María Elena
Cardona Lucitante, Maritza Edelina Mendua Chapal, Italo Vinicio Mendua Ortiz, Maria Daysi Mendua
Ortiz, Rogelio Mendua Omenda, Nexar Oswaldo Manzaba Cusme, Nelson Jhonny Quenama Gomez,

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