Sentencias. 4-18-IS/21 En el Caso No. 4-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia correspondiente al caso Nº 4-18-IS

Número de Boletín237
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 22 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 237
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Sentencia No. 4-18-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de octubre de 2021
CASO No. 4-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 13 de marzo de 2017, Edgar Hugo Herrera Becerra propuso un juicio ejecutivo en
contra de John Fernando Adriano Condo, reclamando el pago de dos letras de cambio.
Luego del sorteo de rigor la causa se signó con el No. 06335-2017-00737, y
correspondió su conocimiento a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Riobamba.
2. En sentencia de 20 de noviembre de 2017, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba resolvió aceptar parcialmente la demanda, disponiendo que el
demandado pague al actor la suma de USD $30.000,00 más los intereses legales desde
la fecha de emisión de las letras de cambio y los intereses de mora desde la fecha del
vencimiento, sin honorarios, ni costas. Inconforme con esta decisión el demandado
interpuso recurso de apelación de la sentencia.
3. Con auto de 27 de diciembre de 2017, dictado por la jueza de la Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Riobamba, se resolvió negar el recurso de apelación por
improcedente, considerando que: “(…) al no haber presentado el actor, excepciones de
las taxativamente previstas en el artículo 353 y 153 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), ni haberse cumplido con la obligación en el término conferido; la
operadora de justicia aplicando lo previsto en el artículo 352 ibídem ha procedido a
emitir sentencia en el presente juicio Ejecutivo.- 1.2) El artículo 352 del COGEP,
prescribe textualmente que: ‘Falta de contestación a la demanda. Si la o el deudor
dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las
excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este Código para este tipo de
procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la
o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución no será susceptible de recurso
alguno’(…)”. Inconforme con esta decisión, el demandado interpuso recurso de hecho.
4. El 25 de enero de 2018, John Fernando Adriano Condo presentó una acción de
incumplimiento ante la Corte Constitucional, alegando el incumplimiento de las
Tema: En este fallo la Corte Constitucional resuelve desestimar la acción de
incumplimiento planteada por John Fernando Adriano Condo, al verificar la inexistencia
de una sentencia que sea objeto de esta garantía jurisdiccional.

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