4-19-EP/21 En el Caso N° 4-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 4-19-EP

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta210
Viernes 20 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 210
95
Sentencia No. 4-19-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 4-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-19-EP /21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de las sentencias de apelación y casación dentro de un proceso
penal. Tras el análisis correspondiente, la Corte encuentra que el tribunal de apelación
vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en las garantías reconocidas en el
artículo 76 numeral 7 literales a), b), c), g) y h) de la Constitución, al conceder
únicamente diez minutos para la preparación de la defensa por parte del defensor
público asignado al momento de instalarse la audiencia de fundamentación del recurso
de apelación. Por otro lado, la Corte descarta la alegada vulneración al derecho al
debido proceso en la garantía de motivación por parte del tribunal de casación
relacionada con una supuesta incongruencia argumentativa.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 3 de abril de 2017, ante el juez de la Unidad Judicial 2 de Garantías Penales de
Cañar (en adelante “juez de garantías penales”) se llevó a cabo la audiencia de
formulación de cargos por el presunto cometimiento del delito de estafa, tipificado
1
(“COIP”)
en contra de Gloria Alexandra Balla Apugllón
2
.
2. Tras la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, celebrada los días 7 y 15 de
agosto de 2017, el juez de garantías penales emitió auto de llamamiento a juicio en
contra de la procesada por el presunto cometimiento del delito de estafa
3
. El auto de
llamamiento a juicio se redujo a escrito y notificó el 22 de agosto de 2017.
1 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.
Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una
tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de
una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
2 La causa se identificó con el No. 03282-2017-00101. Al concluir dicha diligencia, el juez dispuso el
inicio de la instrucción fiscal y dictó las medidas cautelares de prohibición de salida del país, pr esentación
periódica y prohibición de enajenar bienes.
3 Además, el juez ratificó las medidas cautelares impuestas en la formulación de cargos.
Sentencia No. 4-19-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 4-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-19-EP /21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 3 de abril de 2017, ante el juez de la Unidad Judicial 2 de Garantías Penales de
Cañar (en adelante “juez de garantías penales”) se llevó a cabo la audiencia de
formulación de cargos por el presunto cometimiento del delito de estafa, tipificado
en el inciso primero del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal1 (“COIP”)
en contra de Gloria Alexandra Balla Apugllón2.
2. Tras la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, celebrada los días 7 y 15 de
agosto de 2017, el juez de garantías penales emitió auto de llamamiento a juicio en
contra de la procesada por el presunto cometimiento del delito de estafa3. El auto de
llamamiento a juicio se redujo a escrito y notificó el 22 de agosto de 2017.
1 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.
Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una
tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de
una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
2 La causa se identificó con el No. 03282-2017-00101. Al concluir dicha diligencia, el juez dispuso el
inicio de la instrucción fiscal y dictó las medidas cautelares de prohibición de salida del p aís, presentación
periódica y prohibición de enajenar bienes.
3 Además, el juez ratificó las medidas cautelares impuestas en la formulación de cargos.
Viernes 20 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 210 - Registro Ocial
96
Sentencia No. 4-19-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Segundo de lo Penal de Cañar (en adelante
“el tribunal de juicio”) dictó sentencia condenatoria contra Gloria Alexandra Balla
Apugllón en calidad de autora del delito de estafa, tipificado y sancionado en el
artículo 186 inciso primero del COIP. El tribunal impuso una pena privativa de la
libertad de 5 años.
4. Gloria Alexandra Balla Apugllón presentó recurso de apelación y el tribunal de la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar (en adelante “el tribunal de
apelación”) convocó a las partes a la audiencia de fundamentación del recurso a
celebrarse el día 07 de noviembre de 2017 a las 08h30. Una vez concluida la
audiencia, el tribunal de apelación desechó el recurso de apelación y la sentencia por
escrito fue emitida y notificada el 09 de noviembre de 2017. Gloria Alexandra Balla
Apugllón solicitó ampliación y aclaración de la sentencia, pedido que fue rechazado
por improcedente mediante auto de 21 de noviembre de 2017.
5. Gloria Alexandra Balla Apugllón interpuso recurso de casación, el cual fue admitido
a trámite mediante auto de 23 de mayo de 2018 por el tribunal de la Sala de lo
Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (el
tribunal de casación).
6. Una vez concluida la audiencia de fundamentación del recurso llevada a cabo el
lunes 09 de julio de 2018, éste fue declarado improcedente por el tribunal de
casación. La sentencia fue emitida y notificada por escrito el 03 de octubre de 2018.
7. El 10 de octubre de 2018, Gloria Alexandra Balla Apugllón (en adelante “la
accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en contra de: (i) la
sentencia de 09 de noviembre de 2017 que resolvió el recurso de apelación y (ii) la
sentencia de 03 de octubre de 2018 que resolvió el recurso de casación.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
8. Mediante auto de 13 de junio de 2019, la Sala de Admisión
4
de la Corte
Constitucional admitió a trámite la demanda No. 4-19-EP.
9. El 7 de junio de 2021, la jueza sustanciadora solicitó al Pleno de la Corte
Constitucional que, de manera excepcional, la acción extraordinaria de protección
No. 4-19-EP sea conocida y resuelta obviando el orden cronológico de las demás
causas que se sustancian en su despacho
5
. En sesión de 9 de junio de 2020, el Pleno
aprobó la solicitud de priorización.
4
Conformada por los jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado y la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín.
5
En virtud del inciso final del artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de
la Corte Constitucional y del artículo 5 numeral 2 de la Resolución No. 003 -CCE-PLE-2021 de 21 de
abril de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR