Sentencias 4-20-IS/21 En el Caso N° 4-20-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento N° 4-20-IS

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta250
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 250 - Registro Ocial
30
Sentencia No. 4-20-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 4-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-20-IS
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de sentencia
constitucional presentada en el marco de una acción de hábeas data. Tras el análisis
correspondiente, la Corte determina que la sentencia que se alega incumplida ha sido
cumplida parcialmente.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de agosto de 2019, Adriana María Quinata Ortiz (en adelante “la accionante”)
presentó acción de hábeas data en contra de Hans Willi Ehmig Dillon, por sus propios
derechos y por los que representa como gerente general de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión y de Cobranzas RECYCOB S.A. (en adelante “la parte
accionada” o “RECYCOB S.A.”). En su demanda, la accionante señaló que en el mes
de agosto de 2015 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Rural (también “la
Cooperativa Acción Rural” o “la cooperativa”), con la que mantenía un crédito, quebró
y que, hasta ese momento, ella había realizado el pago de las cuotas del crédito de forma
directa y puntual. Agregó que unos meses antes de la presentación de la demanda, el
garante de su préstamo le informó que su cuenta de ahorros en otra institución financiera
fue bloqueada, por lo que la accionante acudió a las oficinas de la Cooperativa Acción
Rural, en donde le indicaron que, para realizar los pagos de las cuotas de su préstamo,
debía comunicarse con RECYCOB S.A., en razón de que ésta asumió la cartera de la
cooperativa. Adicionalmente, sostuvo que el 31 de mayo de 2019 solicitó a RECYCOB
S.A. que se le informe el valor pendiente de pago correspondiente a capital e intereses
y que la única respuesta que recibió fue que su abogado no adjuntó la credencial.
Además, indicó que el 12 de julio de 2019 presentó una nueva solicitud dirigida a
RECYCOB S.A. y a “[…] la señora doctora INGREED CAJAS TORRES Jueza
Nacional de Coactivas del Juzgado de Coactiva de RECYCOB S.A. […] debiendo
indicar que en esta notificación tampoco se me da la información solicitada […]”. La
accionante solicitó que se declare la vulneración de sus derechos
[al] Debido Proceso, la Seguridad Jurídica, el Bloque de Constitucionalidad vigente y los
principios de Supremacía de Constitucionalidad [y que] se me indique el valor del capital
en intereses que debo pagar, y se me condone la mora; y ordene inmediato que se
Sentencia No. 4-20-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 4-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-20-IS
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de sentencia
constitucional presentada en el marco de una acción de hábeas data. Tras el análisis
correspondiente, la Corte determina que la sentencia que se alega incumplida ha sido
cumplida parcialmente.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de agosto de 2019, Adriana María Quinata Ortiz (en adelante “la accionante”)
presentó acción de hábeas data en contra de Hans Willi Ehmig Dillon, por sus propios
derechos y por los que representa como gerente general de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión y de Cobranzas RECYCOB S.A. (en adelante “la parte
accionada” o “RECYCOB S.A.”). En su demanda, la accionante señaló que en el mes
de agosto de 2015 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Rural (también “la
Cooperativa Acción Rural” o “la cooperativa”), con la que mantenía un crédito, quebró
y que, hasta ese momento, ella había realizado el pago de las cuotas del crédito de forma
directa y puntual. Agregó que unos meses antes de la presentación de la demanda, el
garante de su préstamo le informó que su cuenta de ahorros en otra institución financiera
fue bloqueada, por lo que la accionante acudió a las oficinas de la Cooperativa Acción
Rural, en donde le indicaron que, para realizar los pagos de las cuotas de su préstamo,
debía comunicarse con RECYCOB S.A., en razón de que ésta asumió la cartera de la
cooperativa. Adicionalmente, sostuvo que el 31 de mayo de 2019 solicitó a RECYCOB
S.A. que se le informe el valor pendiente de pago correspondiente a capital e intereses
y que la única respuesta que recibió fue que su abogado no adjuntó la credencial.
Además, indicó que el 12 de julio de 2019 presentó una nueva solicitud dirigida a
RECYCOB S.A. y a “[…] la señora doctora INGREED CAJAS TORRES Jueza
Nacional de Coactivas del Juzgado de Coactiva de RECYCOB S.A. […] debiendo
indicar que en esta notificación tampoco se me da la información solicitada […]”. La
accionante solicitó que se declare la vulneración de sus derechos
[al] Debido Proceso, la Seguridad Jurídica, el Bloque de Constitucionalidad vigente y los
principios de Supremacía de Constitucionalidad [y que] se me indique el valor del capital
en intereses que debo pagar, y se me condone la mora; y ordene inmediato que se

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