4-21-TI/21 En el caso No. 4-21-TI De conformidad con el artículo 111 numeral 2 literal c) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ha operado el control automático de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria”, mismo que guarda conformidad formal y material con la Constitución, en los términos establecidos en la presente decisión.

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta224
Viernes 15 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 224 - Registro Ocial
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Dictamen No. 4-21-TI/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 4-21-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
Sobre la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de
América y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de
información en materia tributaria
I. Antecedentes
1. El 07 de abril de 2021, se celebró el
“Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de
América y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en
materia tributaria” (en adelante “el Acuerdo”).
2. La doctora Johana Pesántez Benítez, entonces Secretaria General Jurídica de la
Presidencia de la República, mediante oficio N°. T.651-SGJ-21-0163, de 19 de abril de
2021, remitió a la Corte Constitucional, copia certificada del Acuerdo y solicitó que este
Organismo resuelva si dicho instrumento internacional requiere o no aprobación
legislativa.
3. El 20 de abril de 2021, se realizó el sorteo correspondiente y se designó como juez
sustanciador al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, quien recibió el expediente
en su despacho y avocó conocimiento del Caso Nº. 4-21-TI el mismo día.
4. El 28 de abril de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el dictamen No. 4-
21-TI/21, mediante el cual se determinó que el Acuerdo requería aprobación legislativa
al estar incurso en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución. Asimismo, este
Organismo ordenó la publicación del texto del Acuerdo en el Registro Oficial y la página
web de la Institución para que, dentro del término de diez días contados a partir de la
misma, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad.
5. El texto del Acuerdo se publicó en la Edición Constitucional No. 170 del Registro
Oficial de jueves 06 de mayo de 2021 y en la página web de este Organismo.
6. El 13 de agosto del 2021, el juez constitucional sustanciador avocó conocimiento para
el ejercicio del control de constitucionalidad del Acuerdo en su segundo momento.

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