Caso. 4-22-RC Avóquese conocimiento para efectuar el control de constitucionalidad de la convocatoria a referendo respecto de las preguntas que la Corte Constitucional, en el Dictamen No. 4-22-RC, estableció que procedían vía enmienda constitucional

Número de Boletín103
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 20 de octubre de 2022 Edición Constitucional Nº 103 - Registro Ocial
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CASO N.° 4-22-RC
Jueza Sustanciadora: Alejandra Cárdenas Reyes
CORTE CONSTITUCI ONAL.- SUSTANCIACION.- Quit o, D.M., 19 de octubre de 2022.
VISTOS.- La jueza sustanciadora Alejandra Cárdenas Reyes, mediante providencia de 19 de septiembre del presente
año, avocó conocimiento de la causa Nº. 4-22-RC a fin de determinar la vía para proceder a la modificación
constitucional solicitada por el presidente de la República. El 13 de octubre del presente año, la Corte Constitucional
notificó el Dictamen No. 4-22-RC con la determinación de la vía de modificación constitucional para cada una de las
propuestas de cambio, contenidas en 8 preguntas. Con este Dictamen la Corte Constitucional cumplió el primer
momento de control de constitucionalidad para la tramitación de la modificación constitucional.
Dentro de este caso,
Se DISPONE:
1. Avocar conocimiento para efectuar el control de constitucionalidad de la convocatoria a referendo respecto de las
preguntas que la Corte Constitucional, en el Dictamen No. 4-22-RC, estableció que procedían vía enmienda
constitucional. Esta segunda etapa de intervención de la Corte Constitucional se encuentra regulada en los
artículos 102 a 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); y,
abarca el control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta y el cuestionario.
2. Recordar que, de acuerdo con la LOGJCC y la jurisprudencia de esta Corte, la Corte Constitucional tiene el
término de 20 días para emitir la sentencia de control constitucional de la convocatoria a referendo, que inicia con
el presente avoco conocimiento y que, de conformidad con el artículo 100.1 de la LOGJCC, se realiza antes de la
emisión del decreto por el cual el presidente de la República convoca a referendo.
3. Anunciar a la ciudadanía y a todas las personas interesadas que pueden continuar con la presentación de amicus
curiae, por escrito. Estos documentos deberán ingresarse por ventanilla física o a través del Sistema
Automatizado de la Corte Constitucional.
4. Notificar con el contenido de la presente providencia al presidente de la República del Ecuador; al presidente de
la Asamblea Nacional; a la presidenta del Consejo Nacional Electoral; y al procurador General del Estado.
5. Oficiar a la Dirección de Comunicación de este Organismo para la publicación de la presente providencia, en la
página web de la Corte Constitucional; y, a la Dirección del Registro Oficial a fin de poner en conocimiento de la
ciudadanía el inicio del control constitucional de la convocatoria a referendo. Notifíquese.-
Documento Firmado Electrónicamente
Alejandra Cárdenas Reyes
JUEZA CONSTITUCIO NAL
LO CERTIFICO. - Quito D.M., 19 de octubre de 2022.
Documento Firmado Electrónicamente
María Augusta Zambrano
ACTUARIA

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