Dictámenes. 4-23-TI/23 En el caso Nº 4-23-TI La Corte Constitucional dictamina que la denuncia del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur al haber sido previamente aprobado por la Asamblea Nacional, por encuadrarse en el numeral 6 del Art. 419 de la Constitución, esto es, tratados que comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio, sí requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional

Número de Boletín242
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
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