Resoluciones. 40-INDOT-2017 Apruébese Y Autorícese La Publicación Del Instructivo Para La Importación De Tejidos Para Trasplante Y Sus Anexos

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 26 de junio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 22 – Suplemento
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 40-INDOT-2017
Dr. Rubén Chiriboga Zambrano
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT
Considerando:
manif‌i esta que: “La salud es un derecho que
garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo,
la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas,
sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno
y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención
integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los
servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética,
con
enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia
de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector
y responsable de las políticas
de salud en el país, el
mismo textualmente manif‌i esta: “El Estado
ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será
responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y
controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así
como el
funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos
y Células, manif‌i esta
que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en
materia de trasplantes, a través de la regulación de las
actividades relacionadas con la obtención y utilización
clínica de órganos, tejidos y células de humanos,
además de los productos derivados de ellos, incluyendo
la promoción, donación, extracción, preparación,
almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;
Que,
el artículo 10,
Ibídem
, determina que “La Autoridad
Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador
designado, adoptará las medidas necesarias para
garantizar que la información generada del proceso
de donación y trasplante, se convierta en anónima,
a f‌i n de que la o el donante y la o el receptor no sean
identif‌i cables. En consecuencia, es deber de la Autoridad
Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la
seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación
no autorizada, así como establecer salvaguardias para
evitar adiciones, supresiones o modif‌i caciones de los datos
en las f‌i chas o registros de las o los donantes; b) Establecer
procedimientos para solventar posibles discrepancias en
los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos
y Células conserven los datos necesarios durante un
mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad
en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte
físico y electrónico.”;
Que,
el artículo 11,
Ibídem
, determina que “En ningún
caso se facilitarán o divulgarán informaciones que
permitan la identif‌i cación de la o el donante y/o de la o el
receptor de los órganos, tejidos o células, salvo el caso de
requerimiento de la función judicial, dentro del ámbito de
su competencia, o mediante acción de habeas data, cuya
audiencia tendrá carácter reservado. El funcionario que
divulgue la información considerada como conf‌i dencial
por la presente ley, será inmediatamente destituido sin
perjuicio de las acciones que se puedan iniciar en su
contra.”;
Que,
el artículo 12,
Ibídem
, determina que La o el
donante no podrá conocer la identidad de la o el receptor,
ni éste la de la o el donante, con excepción de los donantes
vivos.”;
Que,
el artículo 4 de la Ley de Derechos y Amparo al
Paciente determina que, “Todo paciente tiene derecho
a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión,
tratamiento y cualquier tipo de información relacionada
con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el
carácter de conf‌i dencial.”;
Que,
el numeral 20 de artículo 3 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y Células, determina que el INDOT tiene la atribución y
facultad de “Autorizar la importación y exportación de
órganos, tejidos y/o células, destinados a procedimientos
de donación y trasplante, una vez cumplido los requisitos
establecidos para el efecto;
Que,
el numeral 22, Ibídem, determina que el INDOT
tiene la atribución y facultad de “Controlar el origen y
destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad”;
Que,
con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2017-
0063-M de 08 de junio de 2017, la doctora Clemencia
Monserrat Paucar Torres, Coordinadora General Técnica,
manif‌i esta al Director Ejecutivo que:
En adjunto, sírvase
encontrar usted, señor Director, el documento normativo
“Instructivo para la Importación de Tejidos”, desarrollado
por la Dirección Técnica de Banco de Tejidos y Células,
en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades,
para continuar con el proceso”, Documento que es
sumillado a la Dirección de Asesoría Jurídica; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
12 del artículo 3 del
Reglamento General a la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y
Células, se expide la siguiente:
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del
documento denominado INSTRUCTIVO PARA LA
IMPORTACIÓN DE TEJIDOS PARA TRASPLANTE y
sus Anexos.
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