Resoluciones. 403-2017-F Modifíquese El Capítulo X “normas Que Regulan La Segmentación De La Cartera De Crédito De Las Entidades Del Sistema Fi Nanciero Nacional”, Del Título Ii “sistema Fi Nanciero Nacional”, Del Libro I “sistema Monetario Y Financiero” De La Codifi Cación De Resoluciones Monetarias, Fi Nancieras, De Valores Y Seguros

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 90
No. 403-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 375, numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que el Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat
y a la vivienda digna, para lo cual desarrollará planes y
programas de f‌i nanciamiento para vivienda de interés
social, a través de la banca pública y de las instituciones
de f‌i nanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y,
determina su conformación;
Que los numerales 1, 3, 23 y 31 del artículo 14, ibídem
establecen como una de las funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, formular
y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y f‌i nanciera; regular mediante normas las actividades
f‌i nancieras que ejercen las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional; establecer los niveles de crédito, tasas de interés,
reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a
las operaciones crediticias, f‌i nancieras, mercantiles y
otras, que podrán def‌i nirse por segmentos, actividades
económicas y otros criterios; y, establecer directrices de
política de crédito e inversión y, en general, sobre activos,
pasivos y operaciones contingentes de las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional;
Que con Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo del 2017,
se creó la Secretaría Técnica del plan “Toda una vida”,
encargada de la coordinación para la implementación de
la “Misión toda una vida”;
Que en el Título II “Sistema Financiero Nacional”,
del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, constan los Capítulos X “Normas
que regulan la Segmentación de la Cartera de Crédito
de las entidades del Sistema Financiero Nacional”; y,
XVIII “Calif‌i cación de Activos de Riesgo y Constitución
de Provisiones por parte de las entidades de los Sectores
Financiero Público y Privado bajo el control de la
Superintendencia de Bancos”;
Que el licenciado Fernando Soria, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante, con of‌i cio No. MEF-DM-2017-0272
de 4 de septiembre de 2017, dirigido a la Secretaría
Administrativa de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, remite el of‌i cio No. SB-DS-2017-
0144-O de 15 de agosto de 2017, de la Superintendencia de
Bancos, al que adjunta el informe técnico legal contenido
en el memorado No. SB-IG-2017-0183-M de 15 de agosto
de 2017 de las Intendencias Nacionales: Jurídica, del
Sector Financiero Privado, del Sector Financiero Público,
Dirección Nacional de Estudios e Intendencia General de
la citada entidad, relativo a la “Reforma a los Capítulos
X y XVIII, del Título II, del Libro I, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera”, así como un proyecto de
resolución, resumen ejecutivo y presentación, a f‌i n de que
se someta a consideración y revisión de los miembros de
este Cuerpo Colegiado;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 4 de septiembre de 2017, con
fecha 5 de septiembre de 2017, conoció la propuesta
de reforma a los Capítulos X y XVIII referidos en el
considerando precedente; y,
En uso de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Incluir como segundo inciso del numeral
9, del artículo 1, del capítulo X “Normas que regulan la
segmentación de la cartera de crédito de las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional”, del título II “Sistema
f‌i nanciero nacional”, del libro I “Sistema monetario y
f‌i nanciero” de la Codif‌i cación de resoluciones monetarias,
f‌i nancieras, de valores y seguros, el siguiente:
“También se incluirán en este segmento los créditos que
otorguen las entidades del sector f‌i nanciero público para
la adquisición de vivienda terminada para uso del deudor
y su familia, cuando no cuenten con garantía hipotecaria;
la vivienda f‌i nanciada con este tipo de crédito constituirá
patrimonio familiar.”
ARTÍCULO 2.- En la Sección II “Elementos de la
calif‌i cación de activos de riesgo y su clasif‌i cación”,
del Capítulo XVIII “Calif‌i cación de activos de riesgo y
constitución de provisiones por parte de las entidades de
los sectores f‌i nanciero público y privado bajo el control
de la Superintendencia de Bancos”, del Título II “Sistema
f‌i nanciero nacional”, del Libro I “Sistema Monetario
y Financiero” de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, efectuar
los siguientes cambios:
1. Incorporar como segundo inciso en el numeral 1.4.
“Microcréditos”, el siguiente texto:
“También se incluirán en este segmento los créditos
que otorguen las entidades del sector f‌i nanciero
público para la adquisición de vivienda terminada para
uso del deudor y su familia, cuando no cuenten con
garantía hipotecaria; la vivienda f‌i nanciada con este
tipo de crédito constituirá patrimonio familiar”.
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