405-17-EP/21 En el Caso N° 405-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 219
109
Sentencia No. 405-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 405-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de mayo de 2004, Eduardo Marcelo Adame López presentó una demanda de
daños y perjuicios en contra de Carlos Luzuriaga Chávez, en su calidad de vicepresidente
y representante de PETROINDUSTRIAL
1
. El caso fue signado con el número 08252-
2004-0057.
2. El 2 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de lo Penal de Esmeraldas declaró sin
lugar la demanda
2
. En contra de esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación el
cual fue concedido en auto de 7 de febrero de 2007
3
.
3. El 29 de junio de 2009, la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de
Esmeraldas declaró con lugar la demanda
4
. Respecto de esta decisión,
1
En su demanda, manifestó que el origen de su reclamo fue el auto de sobreseimiento definitivo del proceso
y el procesado de 5 de mayo de 2003, emitido por la entonces Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, en
el cual se declaró, además, a la denuncia del superintendente general de la Refinería de Esmeraldas como
maliciosa y temeraria dentro del juicio penal por peculado No. 68-99. Señaló como cuantía “$ USD
2´300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares americanos), sin perjuicio que en su liquidación los
valores excedan dichos montos, y de instaurar las acciones que me siento investido por el daño moral que
me han irrogado (fs. 3).
2
De forma concreta, se señaló que: “declara sin lugar la demanda. Por no haberse justificado los hechos
puntualizados en la misma; es decir no haber justificado el actor el daño emergente y lucro cesante, por
falta de prueba conforme a derecho” (fs. 299).
3
En dicha decisión, el Juzgado Segundo de lo Penal de Esmeraldas determinó: “Por ser legal y estar
presentado dentro de término, se concede el recurso de apelación interpuesto por el de mandante. En tal
virtud, elévense los autos al superior con apercibimiento de las partes para que concurran a hacer valer sus
derechos” (fs. 301).
4
En la decisión, se estableció: “declara con lugar la demanda y se ORDENA que la en tidad demandada
PETROINDUSTRIAL, FILIAL DE PETROECUADOR... PAGUE al actor EDUARDO MARCELO
ADAME LOPEZ, lo dispuesto en los considerandos TERCERO Y CUARTO [en el consid erando cuarto
se desarrollaron diez rubros que dan un total de: $177.616,85]; en el caso de la liquidación salarial se tomará
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección interpuesta en
contra de un auto que negó un recurso de hecho frente a la negativa de un recurso de
casación por haber sido indebidamente deducido en un juicio por daños y perjuicios.
La Corte Constitucional rechaza la demanda por improcedente debido a que la decisión
impugnada no es objeto de esta acción.
Sentencia No. 405-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 405-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de mayo de 2004, Eduardo Marcelo Adame López presentó una demanda de
daños y perjuicios en contra de Carlos Luzuriaga Chávez, en su calidad de vicepresidente
y representante de PETROINDUSTRIAL1. El caso fue signado con el número 08252-
2004-0057.
2. El 2 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de lo Penal de Esmeraldas declaró sin
lugar la demanda2. En contra de esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación el
cual fue concedido en auto de 7 de febrero de 20073.
3. El 29 de junio de 2009, la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de
Esmeraldas declaró con lugar la demanda4. Respecto de esta decisión,
1 En su demanda, manifestó que el origen de su reclamo fue el auto de sobreseimiento definitivo del proceso
y el procesado de 5 de mayo de 2003, emitido por la entonces Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, en
el cual se declaró, además, a la denuncia del superintendente general de la Refinería de Esmeraldas como
maliciosa y temeraria dentro del juicio penal por peculado No. 68-99. Señaló como cuantía “$ USD
2´300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares americanos), sin perjuicio que en su liquidación los
valores excedan dichos montos, y de instaurar las acciones que me siento investido por el daño moral que
me han irrogado (fs. 3).
2 De forma concreta, se señaló que: “declara sin lugar la demanda. Por no haberse justificado los hechos
puntualizados en la misma; es decir no haber justificado el actor el daño emergente y lucro cesante, por
falta de prueba conforme a derecho” (fs. 299).
3 En dicha decisión, el Juzgado Segundo de lo Penal de Esmeraldas determinó: “Por ser legal y estar
presentado dentro de término, se concede el recurso de apelación interpuesto por el demandante. En tal
virtud, elévense los autos al superior con apercibimiento de las partes para que concurran a hacer valer sus
derechos” (fs. 301).
4 En la decisión, se estableció: “declara con lugar la demanda y se ORDENA que la entidad demandada
PETROINDUSTRIAL, FILIAL DE PETROECUADOR... PAGUE al actor EDUARDO MARCELO
ADAME LOPEZ, lo dispuesto en los considerandos TERCERO Y CUARTO [en el considerando cuarto
se desarrollaron diez rubros que dan un total de: $177.616,85]; en el caso de la liquidación salarial se tomará

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