Sentencias 407-20-EP/23 En el Caso No. 407-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 407-20-EP

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de Gaceta221
Martes 25 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia No. 407-20-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito, D.M., 15 de marzo de 2023
CASO No. 407-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 407-20-EP/23
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por la
Sala especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas,
al constatar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 11 de febrero de 2019, Néstor Elvis Mendoza Medranda presentó una acción de
protección en contra del Consejo de la Judicatura (en adelante, “CJ”)
1
. El proceso fue
signado con el número 09286-2019-00755 de la Unidad Judicial Norte 2 con sede en el
cantón de Guayaquil (en adelante “Unidad Judicial”).
2. El 22 de marzo de 2019, la Unidad Judicial, mediante sentencia, admitió la causa y
declaró la vulneración de los derechos constitucionales del accionante. En consecuencia,
ordenó i) dejar sin efecto la resolución emitida dentro del sumario administrativo MOT-
0018-SNCD-2016-DMA (OF-218-OCDG-2015), por el cual se lo sancionaba con la
destitución de sus funciones como juez, ii) disponer su reintegro como juez provincial
de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas y iii)
disculpas públicas por parte del CJ.
3. En atención al recurso de apelación interpuesto por el CJ, la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (en adelante “la Sala”),
resolvió mediante sentencia de 14 de octubre de 2019, aceptar el recurso de apelación
interpuesto. En consecuencia, revocó la sentencia subida en grado. El accionante
interpuso recurso de aclaración y ampliación. Dicho recurso fue negado, por la Sala,
mediante auto de 23 de diciembre y notificado el 03 de enero de 2020.
4. El 29 de enero de 2020, Néstor Elvis Mendoza Medranda presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019
por la Sala (en adelante, “sentencia impugnada”).
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En la acción de protección, el accionante alegó que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por
la falta de notificación del informe motivado de recomendación de destitución una vez concluido el sumario
administrativo OF-218-OCDG-2015.
Martes 25 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia No. 407-20-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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5. El 16 de octubre de 2020, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional2, mediante
auto, admitió a trámite la causa signada con el No. 407-20-EP. En dicho auto se solicitó
informe de descargo a la Sala.
6. El Pleno de la Corte Constitucional resolvió el 20 de octubre de 2021 aprobar la
priorización del caso, en consideración de los argumentos del accionante, en especial,
respecto al proyecto de vida, dignidad y derecho a la salud.
7. Mediante escrito de 08 de febrero de 2023, el accionante informó a este Organismo que
una vez inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Consejo de la Judicatura y
confirmada la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso y
Administrativo de Guayaquil, dentro de la causa signada con el No. 09802-2016-00485,
que ordenó: i) su restitución al cargo de juez de la Sala Penal de la Corte Provincial del
Guayas, u otro similar y, ii) reparación integral de las remuneraciones y beneficios
sociales que dejó de percibir durante todo el tiempo que permaneció destituido,
actualmente se encuentra en funciones desde el 1 de noviembre de 2022 en la Sala de lo
Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, no obstante, todavía no han sido
reparados ni cancelados los haberes que le corresponden producto de su destitución3.
II. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94
y 437 de la Constitución, 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante “LOGJCC”).
III. Acto jurisdiccional impugnado
9. En el acápite IV de la demanda de acción extraordinaria de protección se evidencia que
el accionante presenta la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
impugnada.
IV. Alegaciones de las partes
a. Parte accionante
10. El accionante señala que los derechos constitucionales vulnerados son la tutela judicial
efectiva; debido proceso en las garantías de defensa, motivación, ser sancionado por
juez competente e imparcial; seguridad jurídica y principio de legalidad.
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2 La Sala de Admisión de la Corte Constitucional estuvo conformada por las entonces juezas Carmen Corral
Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín.
3 Esta Corte encuentre pertinente aclarar que las pretensiones relacionadas con la ejecución de decisiones
dictadas por la justicia ordinaria tienen a su disposición mecanismos idóneos que pueden ser activados por
el accionante para que sean eficaces.

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