Dictámenes y sentencias. 41-17-IN/21 y acumulados En el caso No. 41-17-IN y acumulados Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad planteada

Número de Boletín225
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 19 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 225 - Registro Ocial
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Sentencia No. 41-17-IN/21 y acumulados
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 41-17-IN Y ACUMULADOS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 24 de julio de 2017, Geovanni Javier Atarihuana Ayala, en calidad de Director
Nacional de Unidad Popular presentó una acción pública de inconstitucionalidad de
“[l]as Disposiciones contempladas en el Libro III del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, desde el artículo 179 al 217,
principalmente las disposiciones contempladas en los artículos 179, 180 y 183”
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 21 de junio de 2017.
2. El 16 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa.
3. Por su parte, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, a medida que conocía
nuevos casos y que, de acuerdo con las respectivas certificaciones, tenían identidad de
objeto y acción, dispuso la acumulación de las causas al expediente No. 41-17-IN,
conforme se muestra en el cuadro que consta a continuación:
No. de
causa
Accionantes
Fecha
presentación
Fecha auto que
admite a trámite y
ordena la
acumulación al
caso 41-17-IN
27-17-IN
César Carrión Moreno,
asambleísta de la
provincia de Cotopaxi.
26 de junio de 2017.
2 de octubre de
2017.
36-17-IN
Ramiro García Falconi,
Johanna Romero Larco
13 de julio de 2017.
2 de octubre de
2017.
Martes 19 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 225
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Sentencia No. 41-17-IN/21 y acumulados
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
y Angélica Porras
Velasco,
43-17-IN
Luis Fernando Torres
Torres, asambleísta
Provincial de
Tungurahua.
10 de agosto de
2017.
2 de octubre de
2017.
49-17-IN
Carmen del Pilar Molina
Serrano, Presidenta de
la Asociación de
Empleados Civiles de la
Comisión de Tránsito
del Ecuador, “Carlos
Julio Arosemena Tola".
6 de septiembre de
2017.
8 de enero de 2018.
4. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 6 de septiembre de 2017, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza.
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, se efectuó el
sorteo de la causa el 9 de julio de 2019 y su sustanciación le correspondió al juez
constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento el 1 de junio de
2021.
6. Dentro del caso No. 49-17-IN, José María González Cobo, a nombre y representación de un
grupo de ex partícipes del Fondo de Cesantía de los Empleados Civiles de la Comisión de
Tránsito del Guayas1; y, Jacinto Velázquez Herrera2 presentaron escritos en calidad de amicus
curiae.
II. Normas impugnadas del Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público.
Artículo 179.- Naturaleza.- El Servicio de Protección Pública es una entidad de carácter
civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector de
orden público, protección interna y seguridad ciudadana, dirigida a prevenir y neutralizar
la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad
integral de las personas o bienes del Estado protegidos en este Libro. Para el cumplimiento
de sus funciones, sus servidores o servidoras, podrán hacer uso de medios disuasivos y
coercitivos, de conformidad con la ley y en estricto respeto a la Constitución de la
República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Servicio forma
parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
1 El 8 de septiembre 2020, José María González Cobo presentó un escrito en calidad de amicus curiae, en
el que, principalmente, manifestó que se han visto afectados por la norma impugnada, pues lo q ue pretende
es llevarse su dinero, que corresponde a lo que el personal activo y pasivo aportó.
2 El 4 de agosto de 2021, Jacinto Velázquez Herrera presentó un escrito en calidad de amicus curiae, en el
que solicita se “inadmit[a] la acción propuesta”, ya que, a su decir, “[e]l monto a ser percibido por cada
beneficiario por concepto de cesantía es por esencia una cuestión de legalidad”.

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