Sentencias. 41-17-IS/22 En el Caso No. 41-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento propuesta

Número de Boletín33
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
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Sentencia No. 41-17-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de marzo de 2022
CASO No. 41-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 41-17-IS/2 2
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de u na sentencia de acción de protección que
dispuso al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social iniciar el proceso de recaudación
de valores adeudados por concepto de mora patronal. Al evidenciarse el cumplimiento,
se desestima la acción.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 23 de enero de 2017, los señores Florencio Agustín Zambrano Sacón, por sus
propios derechos y en su calidad de secretario general del Comité de Empresa de la
Compañía de Operaciones y Negocios NEGCORPBIS S.A; Cristo Santo Loor
Moreira, por sus propios derechos y en su calidad de secretario general del Sindicato
de Trabajadores de EPACEM S.A.; y, César Fernando López Sánchez, por sus
propios derechos y en su calidad de representante legal de la Federación Sindical
Independiente de los Trabajadores del Ecuador FESITRAE; presentaron una acción
de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- y de l a
Procuraduría General del Estado
1
.
2. El 16 de febrero de 2017, la Jueza de la Unidad Judicial de Tránsito con se de en el
Distrito Metropolitano de Quito
2
dictó sentencia declarando con lugar la demanda, y,
en consecuencia, dispuso al IESS iniciar el proceso de recaudación de los valores
adeudados por las empresas en cuestión, para propender así al acceso pleno,
oportuno y eficaz de los accionantes a las prestaciones y contingencias de la
seguridad social. Ninguna de las partes procesales interpuso recurso de apelación.
3. Con fecha 1 de marzo de 2017, el secretario de la Unidad Judicial de Tránsito con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito sentó razón, indicando que la sentencia de
16 de febrero de 2017 se encuentra legalmente ejecutoriada.
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Los accionantes alegaron la vulneración del derecho constitucional a la seguridad social de miles de
trabajadores que no pueden acceder a las prestaciones de seguridad social por la omisión en la emisión de
los actos administrativos de recuperación de valores de los aportes y fondos de reserva de los trabajadores
de las Empresas Extractora y Procesadora de Aceites EPACEM S.A., Fide icomiso Palmar del Río y
Empresa Operación y Negocios NEGCORPBIS S.A, empresas que conforman el Grupo Empresarial
EPACEM-Palmar del Río.
2
El número de proceso es el 17460-2017-00139.

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