Sentencias. 41-20-AN/22 En el Caso No. 41-20-AN Rechácese la acción por incumplimiento No. 41-20-AN

Número de Boletín33
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
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Sentencia No. 41-20-AN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de marzo de 2022
CASO No. 41-20-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 41-20-AN/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción por incumplimiento presentada en contra
del Consejo de Educación Superior, por el supuesto incumplimiento de la resolución de
11 de noviembre de 2019 emitida por la Comisión Especializada Permanente de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, respecto de
supuestas obligaciones para solventar inconvenientes en el registro de títulos
profesionales expedidos por la extinta Universidad Cooperativa de Colombia del
Ecuador. La Corte Constitucional concluye que dicha resolución no es objeto de acción
por incumplimiento, pues no constituye un acto normativo o un acto administrativo con
efectos generales.
I. Antecedentes
1. El 5 de octubre de 2020, el señor Domingo Gabriel Cáceres Gandolfi (“accionante”)
presentó una acción por incumplimiento en contra del Consejo de Educación Superior
(“CES”), mediante la cual exige el cumplimiento total de la resolución de 11 de
noviembre de 2019 (“Resolución”) emitida por la Comisión Especializada Permanente
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (“CEPECCT”).
La Resolución habría establecido supuestas obligaciones para solventar inconvenientes
en el registro de títulos profesionales expedidos por la extinta Universidad Cooperativa
de Colombia del Ecuador (“UCCE”).1
2. La presente causa fue sorteada el 5 de octubre de 2020 al juez constitucional Enrique
Herrería Bonnet.
3. Mediante auto de 13 de noviembre de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional2 resolvió admitir a trámite la demanda.
1
A través d el Mandat o Constituye nte N
o
. 14, publicado en el Registro Oficial N
o
. 650 de 6 de agosto de
2009, se extinguió la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. Textualmente, el mandato
determinó : “Ley No. 130 de Creación de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de
educación superior queda extinguido”.
2
El Tribunal estuvo conformado por los jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez y Enrique
Herrería Bonnet, y la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
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Sentencia No. 41-20-AN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizar do García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacio n@cce.gob.ec
4. A través de su demanda y en escritos presentados el 23 de noviembre de 2020, 5 de
febrero, 12 de marzo, 9 de junio y 22 de julio de 2021, así como el 24 de enero de 2022,
el accionante requirió que se trate este caso de manera prioritaria.
5. En auto de 18 de febrero de 2022, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y
dispuso (i) al CES a fin de que se pronuncie sobre la demanda de acción por
incumplimiento incoada en su contra; (ii) conceder el término de 5 días a la CEPECCT
a fin de que informe a esta Corte respecto de la emisión de la resolución de 11 de
noviembre de 2019 y de su cumplimiento; e (iii) indicó que la causa correspondía a la
siguiente en el orden cronológico por tipo de acción, por lo que no consideraba
necesario poner en conocimiento del Pleno la solicitud de adelanto.
6. El 24 de febrero de 2022, la CEPECCT compareció al proceso y presentó un informe
respecto de la emisión de la Resolución y su cumplimiento.
7. El 2 de marzo de 2022, el CES remitió el informe de descargo respecto de la acción
dirigida en su contra.
II. Norma cuyo incumpli miento se demanda
8. La acción por incumplimiento ha sido presentada respecto de la resolución de 11 de
noviembre de 2019 emitida por la Comisión Especializada Permanente de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional. Esta determina:
Artículo 1.- Solicitar al Consejo de Educación Superior, que en un plazo no superior a
los 30 días, actualice, reforme y publique las disposiciones reglamentarias necesarias
para el registro y reconocimiento de los títulos y grados académicos obtenidos por
ciudadanos en instituciones de educación superior extranjeras de conformidad con la
reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Nro.
297 de 2 de agosto de 2018.
Artículo 2.- Requerir al Consejo de Educación Superior, como organismo que asumió las
responsabilidades y competencias del ex Consejo Nacional de Educación Superior, en el
plazo de 45 días, realizar una verificación individualizada de las titulaciones que aún no
han sido registradas de la Universidad Cooperativa de Colombia y proceda con sus
registros en los casos que correspondan. En el caso de quienes no puedan acceder al
registro, emita las disposiciones reglamentarias correspondientes para iniciar el proceso
de homologación que permita acceder a la correspondiente titulación.
Artículo 3.- Solicitar a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establezca mecanismos previos de consulta sobre el registro de
títulos extranjeros, a fin de garantizar la seguridad del registro antes del inicio del
periodo académico por parte de los ciudadanos.
Artículo 4.- Solicitar a la Presidenta del Consejo de Educación Superior y al Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaboren un
cronograma en el que conste tiempos específicos, para la solución definitiva de las

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