Recursos 353-2007. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Ernesto César Zumba en contra de la Empresa EFICIENTSERVI S. A.

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE ERNESTO ZUMBA CONTRA INDUQUITO S.A. Y DISTRIGASEOSAS

PONENCIA DEL DR. JORGE PALLARES RIVERA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 23 de febrero de 2010; las 14h30.- VISTOS.- El actor Ernesto César Zumba, interpone recurso de casación en contra de la sentencia que ha expedido la Corte Superior de Justicia de Quito, Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia, confirmatoria del fallo dictado por el Juez Cuarto de Trabajo de Pichincha, dentro del juicio propuesto por el recurrente en contra de la Empresa EFICIENTSERVI S.A., a través de sus representantes Carmen Elena de Janón de Ortiz, y, solidariamente INDUQUITO S.A. y DISTRIGASEOSAS S.A. Para resolver se considera: PRIMERO.- La Competencia de esta Sala se fundamenta en los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 613 del Código de Trabajo, 1 de la Ley de Casación, y en virtud del sorteo cuya razón consta de autos. La Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia en auto de 8 de abril del 2008, a las 08h55, analiza el recurso y lo admite a trámite.-

SEGUNDO.- El recurrente interpone la casación, por considerar infringidos los Arts. 113, 115, 117, y, 131, del Código de Procedimiento Civil; y, 36, 40, 58, y 593 del Código de Trabajo. Funda la impugnación en las causales primera del Art. 3 de la Ley de Casación- 2.1.- El punto central de la censura, se refiere a que: "El considerando CUARTO de la parte motivada del fallo pronunciado por la Corte en forma muy escueta se limita a señalar que se rechaza el pago de lo siguiente: 1.- Las horas suplementarias y extraordinarias por falta de prueba; por otro lado el cargo que ostentaba el accionante era de confianza, tal es así que se le mandó a pagar las vacaciones como lo solicitó, esto es, con el recargo del ciento por ciento. "Más, señores Ministros, mi cargo jamás fue como determina el Art. 36 del Código del Trabajo, fui contratado como trabajador, conforme consta en la cláusula Segunda del contrato que obra de autos, siendo mi cargo de jefe de agencia, sin que en dicho instrumento, "diga que se trata de un contrato de prestación de servicios de confianza, como exige la ley, por lo tanto no disponía a nombre de mis superiores". Por fin, no tenía ninguna confianza con la parte empleadora EFICIENTSERVI S.A., QUE ERA MI EMPLEADORA DIRECTA, por lo que es un absurdo que se concrete que fueron servicios de confianza". En cuanto tiene que ver con...

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