Recurso 411-05 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Paulo Franklin Lino Peña en contra de la señora Dalia Álava Vera

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE PAULO LINO CONTRA DALIA AVILA.

PONENCIA DEL DR. RUBEN BRAVO MORENO.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL. Quito, 20 abril de 2010; las 9h00.- VISTOS.- El actor Paulo Franklin Lino Peña, interpone el recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala de la Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, en la que acepta parcialmente el recurso de apelación interpuesto y confirma con modificaciones, la sentencia subida en grado. Todo ello en el juicio seguido por el actor en contra de Dalia Álava Vera. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 n. 1., de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y en el respectivo sorteo de causas cuya razón obra de autos. SEGUNDO.- El recurrente en el libelo de casación manifiesta que considera que en la sentencia se han infringido las siguientes normas de derecho: Arts. 118, 119 y 121 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo y Art. 35 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, por aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, lo que ha conducido a la reforma de la sentencia del primer nivel, negando el principal rubro reclamado, esto es el despido intempestivo. Fundamentando el recurso aduce que se ha negado el valor de prueba de sus testigos al no haber tomado en cuenta la totalidad del interrogatorio y la totalidad de sus respuestas; así como tampoco se ha tomado en cuenta el contenido del acta de la inspección judicial, y que la terminación de la relación laboral solo cabía mediante desahucio o visto bueno, lo cual no fue probado por la demandada; "cristalizándose en esa forma un claro despido intempestivo." TERCERO.- La casación tiene por finalidad el control de legalidad de los fallos y en atención a esto, la Sala procede a revisar la sentencia, confrontándola con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa correspondiente y los recaudos procesales; realizada esta labor arriba a la conclusión de que el recurso de casación no tiene sustento jurídico por las siguientes razones: 3.1. La sentencia en el considerando Tercero, apreciando la prueba aportada, considera que se halla comprobada la relación...

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