Recurso 302-09 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Cornelio Dionicio Abad Calva

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

DELITO: TRANSITO.

PROCESADO: CORNELIO DIONICIO ABAD CALVA

PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (Art. 141 COFJ).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 3 de mayo del 2011.- Las 15h20.- VISTOS: Gissela Janeth Bermúdez Ostaiza, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala Penal de la H. Corte de Justicia de Nueva Loja, emitida el 18 de julio del 2007, que confirma en todas sus partes el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Primero de lo Penal de Sucumbíos, expedida el 23 de mayo del 2007, a favor de Cornelio Dionicio Abad Calva. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1, y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449 del 20 de octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2.008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa penal.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE: La acusadora particular Gissela Janeth Bermúdez Ostaiza fundamenta su recurso manifestando lo siguiente: Que el proceso de tránsito se inicia porque el acusado, desconociendo las más elementales normas de tránsito, no respeta el hecho de acceder a una vía principal y no para la marcha del vehículo que conducía, consecuentemente arrolla a su hermano Roberto Leonel Bermúdez Ostaiza, violando lo previsto en el Art. 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito. Pese a que se probó la culpabilidad del acusado, en las dos instancias anteriores se falló en favor de éste, cuando de la lectura del proceso es...

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