Recurso 336-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Manuel Asención Viteri Andino

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

PONENTE: DR. LUIS MOYANO ALARCON (Art. 141 DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 3 mayo de 2011; a las 09H00.- VISTOS: El sentenciado Manuel Asención Viteri Andino, así como la acusadora particular Paola Elizabeth Mármol Guerra interponen recurso de casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, el día 19 de febrero del 2008, a las 09H00, en la que se declara al sentenciado autor responsable del delito de violación tipificado en el numeral 2 del Art. 512 del Código Penal y sancionado por el Art. 513 ibídem, y le impone la pena de 12 años de reclusión mayor extraordinaria. Para resolver, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 184, numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449, de 20 de octubre de 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional, publicada en el R.O. No. 479, de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 del 21 de enero del 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, procedemos a conocer la presente causa.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal declara la validez procesal.- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURRENTES.- 1.- El recurrente MANUEL ASENCION VITERI ANDINO fundamenta el recurso de casación en los siguientes términos: "Como bien sabemos en derecho, en nuestra legislación procesal penal Ecuatoriana, solamente el ERROR DE DERECHO, es el único que puede ser subsanado mediante CASACION, y este está constituido o se da, cuando existe una total contradicción entre los hechos que en la sentencia han sido declarados como reales, y los elementos constituyentes del tipo que previamente han sido establecidos en la ley. Para que lo anterior suceda, necesariamente, tenemos que estar frente a la violación de una norma sustantiva o de fondo, ya que lo contrario, es decir, la violación de una norma de forma, deja el camino expedito para interponer un recurso de nulidad. En la presente especie se ha violentado por parte del Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, las normas sustantivas de fondo establecidas en el Art. 512, numeral 2 del Código Penal. Lo anterior ha configurado un ERROR IN IUDICANDO, al haberse hecho una FALSA APLICACIÓN DE LA LEY, realizada por el Tribunal, consecuencia de una falsa y desajustada valoración de las pruebas, con lo que también se contravino lo determinado en el Art. 86 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse aplicado una SANA CRITICA, justa y equitativa, más bien al contrario, se ha desvalorizado contra la propia naturaleza de las pruebas de descargo que obran de autos a favor del recurrente; y así mismo no se ANALIZO otras pruebas existentes en autos que de haber sido VALORIZADAS, hubiesen constituidos PRUEBAS DE DESCARGO a mi favor ... En el caso que nos ocupa, no existe prueba de la existencia del delito de violación por el que se me sentencia. En varias partes de la sentencia recurrida, recoge la prueba actuada en la audiencia de juzgamiento ... En el presente proceso penal no está comprobado conforme a derecho el acto criminoso (violación), en que prueba el Tribunal se basó para encontrar el acto criminoso; no existe en el proceso prueba legalmente actuada (informes médicos, testimonios) donde se pruebe en derecho la existencia del acto criminoso ... y mal hizo el Tribunal sentenciador condenarme de un acto (delito) que...

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