Resolución 259 - Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín825-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. 1254 SPA-DINAMI-UAM 0606030 del 4 de mayo del 2006, y sobre la base del informe técnico remitido mediante memorando No. 1253- DINAMI-UAM del 4 de mayo del 2006, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a las compañías EcuaCorriente S. A. y Curigem S. A. que previo a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación y beneficio de minerales metálicos de las áreas mineras Mirador 1 (Cód. 500807), Mirador 2 (Cód. 500805), Mirador 3 (Cód. 500976), Mirador 4 (Cód. 501023), Curigem 18 (Cód. 4768), Curigem 19 (Cód. 4769) y Caya 36 (Cód. 500200), ubicadas en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, debe presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 2 546 650,oo);

Que, mediante oficio No. 1601-SPA-DINAMI-UAM 0607910 del 12 de junio del 2006, y una vez remitida la Garantía de Fiel Cumplimiento solicitada, la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental conjunto presentado para las fases de explotación y beneficio de las áreas mineras Mirador 1 (Cód. 500807), Mirador 2 (Cód. 500805), Mirador 3 (Cód. 500976), Mirador 4 (Cód. 501023), Curigem 18 (Cód. 4768), Curigem 19 (Cód. 4769) y Caya 36 (Cód. 500200), ubicadas en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante oficio No. 4925-DPCC/MA del 26 de julio del 2006, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto minero MIRADOR, ubicado en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe, en el que se concluye que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM son las siguientes:

COORDENADAS
PUNTO X Y
1 786755 9611995
2 786000 9602763
3 788046 9601434
4 788000 9599522
5 788000 9597828
6 785508 9597828
7 783679 9599000
8 781971 9599301
9 781337 9595688
10 767000 9595754
11 767000 9612000

Que, mediante oficio No. EcuaC-087-06 del 28 de septiembre del 2006, el representante legal de la Compañía EcuaCorriente S. A., remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas el Estudio de Impacto Ambiental ampliatorio conjunto, para la fase de explotación de las áreas mineras Mirador 1, Mirador 2, Mirador 3, Mirador 4, Curigem 18 y Curigem 19;

Que, mediante oficio No. 007-SPA-DINAMI-UAM 0700106 del 9 de enero del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas solicita al titular minero la presentación de un alcance al Estudio de Impacto Ambiental ampliatorio para las fases de explotación y beneficio, remitido mediante oficio No. EcuaC-087-06 de 28 de septiembre del 2006, concediéndole un plazo de 45 días para su presentación; en base a lo establecido por el informe...

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