Sentencias. 412-17-EP/22 En el Caso No. 412-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 412-17-EP

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
36
Sentencia No. 412-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022
CASO No. 412-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 412-17-EP/22
Tema : La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia de casación emitida dentro de un juicio laboral, al
descartar que se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la accionante.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de septiembre de 2015, Mónica Paulina Llano Díaz (también, “actora”)
presentó una demanda laboral por despido intempestivo en contra de la Empresa
Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (también, “EPMMOP”)
1
. La
accionante alegó que el desahucio practicado, respecto del contrato de trabajo a plazo
fijo que mantenía con la EPMMOP, fue contrario a la estabilidad laboral estipulada
en el contrato colectivo vigente y que no surtió efectos, tanto por extemporáneo,
como por no haberse practicado a través de una Inspectoría de Trabajo.
2. En sentencia de 25 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Primera
Especializada de Trabajo del cantón Quito de la Provincia de Pichincha aceptó
parcialmente la demanda (únicamente no reconoció el recargo del 100 % en el rubro
de vacaciones) y dispuso a la EPMMOP que pague a la actora el valor de USD
42.825,19, más intereses. En contra de esta sentencia, tanto la EPMMOP como la
Procuraduría General del Estado, que intervino como parte procesal
2
, antepusieron
recursos de apelación de forma independiente.
3. En sentencia de 27 de abril de 2016, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera
instancia. En contra de esta sentencia, la EPMMOP interpuso recurso de casación
3
.
4. En sentencia de 30 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia casó la sentencia recurrida
4
y, en su reemplazo, dispuso
1
Este proceso fue identificado con el N.° 17371-2015-04730.
2
Expediente del proceso de origen, fj. 20.
3
En la Corte Nacional de Justicia, el proceso fue identificado con el N.° 17731-2016-1264.
4
La Sala concluyó que se incurrió en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por cuanto
hubo un yerro en la interpretación del artículo 5 del Acuerdo Ministerial N.° MDT -0215-088.
Sentencia No. 412-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cc e.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022
CASO No. 412-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 412-17-EP/22
Tema : La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia de casación emitida dentro de un juicio laboral, al
descartar que se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la accionante.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de septiembre de 2015, Mónica Paulina Llano Díaz (también, “actora”)
presentó una demanda laboral por despido intempestivo en contra de la Empresa
Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (también, “EPMMOP”)1. La
accionante alegó que el desahucio practicado, respecto del contrato de trabajo a plazo
fijo que mantenía con la EPMMOP, fue contrario a la estabilidad laboral estipulada
en el contrato colectivo vigente y que no surtió efectos, tanto por extemporáneo,
como por no haberse practicado a través de una Inspectoría de Trabajo.
2. En sentencia de 25 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Primera
Especializada de Trabajo del cantón Quito de la Provincia de Pichincha aceptó
parcialmente la demanda (únicamente no reconoció el recargo del 100 % en el rubro
de vacaciones) y dispuso a la EPMMOP que pague a la actora el valor de USD
42.825,19, más intereses. En contra de esta sentencia, tanto la EPMMOP como la
Procuraduría General del Estado, que intervino como parte procesal2, antepusieron
recursos de apelación de forma independiente.
3. En sentencia de 27 de abril de 2016, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera
instancia. En contra de esta sentencia, la EPMMOP interpuso recurso de casación3.
4. En sentencia de 30 de noviembre de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia casó la sentencia recurrida4 y, en su reemplazo, dispuso
1
Este proceso fue identificado con el N.° 17371-2015-04730.
2
Expediente del proceso de origen, fj. 20.
3
En la Corte Nacional de Justicia, el proceso fue identificado con el N.° 17731- 2016-1264.
4
La Sala concluyó que se incurrió en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por cuanto
hubo un yerro en la interpretación del artículo 5 del Acuerdo Ministerial N.° MDT -0215-088.

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