Auto nº 0015-2009 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 16 de Febrero de 2009

Número de resolución0015-2009
Número de expediente0109-2008
Fecha16 Febrero 2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-

SALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO.-Quito, 16 de febrero de 2009.- Las 8H46.-VISTOS: (109-2008) El ingeniero C.F.P.S.S. General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua , dentro del término establecido en el artículo 10 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Registro Oficial número 312, de 13 de abril de 2004, interpone recurso de casación respecto de la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 19 de marzo de 2008, este fallo acepta la demanda y dispone que, en el término de diez días, el demandado pague al actor la suma de un mil doscientos dólares que corresponden a honorarios profesionales por el periodo comprendido entre el 14 de febrero y el 14 de abril de 2005,, dentro del juicio propuesto por el doctor M.E.E.O. en contra del ingeniero V.M.A. a quien demandó por sus propios y personales derechos y como S. General del Consejo antes mencionado, con la pretensión de que se le cancelen tales honorarios pactados en el contrato respectivo. Concedido el recurso y por haberse elevado el expediente a esta S., ella, con su actual conformación, avoca conocimiento de la causa y, para resolver lo pertinente, considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer 'i; resolver este recurso, en virtud de lo que disponen el numeral primero del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación, que regula el ejercicio de dicha norma constitucional. SEGUNDO: El recurrente acusa la infracción del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y, al determinar las causales en que fundamenta el recurso, transcribe el texto de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación que prescribe que el recurso de casación sólo podrá fundarse en ... "3ra.

Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto" El recurso de casación es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida. No es suficiente invocar, como en el presente case la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación que ha sido transcrita por el recurrente al determinar la causal "en que se funda este recurso" (fs.62 vta.), sino que debió señalar específicamente a cuál de los vicios contenidos en dicha causal se acoge para impugnar la decisión del inferior, pues, cada causal contiene conceptos diferentes e incompatibles entre sí, y mal pueden concurrir todos en forma simultánea respecto de una misma norma, ni se puede interponer conceptos diferentes de modo conjunto ya que tal acumulación torna improcedente el recurso. La Sala no tiene facultad para llenar vacíos, ni puede variar, de oficio, el ámbito de la causal que se hubiere invocado, ni darle una extensión respecto a las normas, causales y modo de infracción que no fueron planteadas o que se plantearon deficientemente. Por las razones expuestas, no se califica el recurso de casación de la referencia. N. y devuélvase.

uélvase.

RATIO DECIDENCI"1. La causal tercera exige que en la fundamentación del recurso de casación se señalen las normas sobre la valoración de la prueba que se han infringido en la resolución y en qué medio de prueba se lo ha hecho, así como las normas sustantivas violadas a consecuencia de la transgresión de las normas sobre valoración de la prueba."

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