Auto nº 0041-2009 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Febrero de 2009

Número de resolución0041-2009
Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente0070-2009

RESOLUCIÓN No. 41-2009.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- Quito, a 19 de febrero de 2009; las 15H15.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 4 de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 17 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 498 de 31 de diciembre del mismo año, los Arts. 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor, arquitecto I.I.Á.V., ha interpuesto recurso de hecho (fs. 15 de segunda instancia), ante la negativa de conceder el recurso de casación que interpusiera impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el 4 de junio de 2008, a las 11h00, (fojas 4 a 5 del segundo cuaderno), que confirma la sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil, y desecha la demanda, dentro del juicio verbal sumario que, por amparo posesorio, sigue en contra de G.G.Y.H.. Radicada que ha sido la competencia en la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia en virtud de ser la única de la materia, para resolver, se considera: PRIMERO.- El Art. 9 de la Ley de Casación, Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 24 de marzo de 2004, en su inciso tercero dispone que la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia en la primera providencia declarará si admite o rechaza el recurso de hecho.

SEGUNDO

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 de la citada Ley de Casación corresponde examinar si en el recurso interpuesto concurren las siguientes circunstancias:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales procede el recurso de casación, de conformidad con el Art. 2 de la materia ;b) Si se ha interpuesto dentro del tiempo señalado en el Art. 5; y, c) Si el escrito mediante el cual se deduce el recurso de casación reúne los requisitos señalados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la citada Ley. TERCERO.- En la especie, revisado el recurso de casación, se deduce que cumple con el Art. 2 de la Ley de Casación; que se ha interpuesto en tiempo oportuno, esto es dentro de los cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto resolutivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración, y, en cuanto al requisito de formalidades que exige el Art. 6 de la Ley de la materia, examinado el escrito de interposición del recurso de casación, se observa que dicho petitorio no cumple con los numerales 3 y 4 del artículo citado; así, el recurrente en su escrito de interposición del recurso de casación (fs. 12 del cuaderno de segunda instancia), si bien indica las normas de derecho que estima infringidas, no determina las causales en las que se funda; ni tampoco expone en forma lógica y jurídica los fundamentos en que se apoya. Cabe anotar que el recurso de casación, es un recurso extraordinario que se formula contra una sentencia, y en nada se parece a una apelación o a un alegato de instancia, como sucede con el presente escrito, que el recurrente confunde con el derogado recurso de tercera instancia. Por lo expuesto, la Segunda Sala de lo Civil y M., rechaza el recurso de hecho interpuesto, puesto que el de casación incumple con el requisito de formalidades determinado en la Ley.Notifiquese y devuélvase. F) Dr. C.R.R., Dr. M.S.Z., Dr. G.M.P., Jueces Nacionales.- F) Dr. C.R.G., S.R..

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RATIO DECIDENCI"1. Se incumple el requisito de formalidades que exige el Art. 6 de la Ley de Casación, si en el escrito de interposición del recurso de casación, aún cuando se indiquen las normas de derecho que se estiman infringidas, no se determine las causales en las que se funda, ni se exponda en forma lógica y jurídica los fundamentos en que se apoya, pues el recurso de casación, es un recurso extraordinario que se formula contra una sentencia, y en nada se parece a una apelación o a un alegato de instancia."

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