Auto nº n/d de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 21 de Enero de 2009

Número de resoluciónn/d
Número de expediente0172-2008
Fecha21 Enero 2009

Juicio No.:

172-2008 Asunto:

Excepciones a la Coactiva Actor:

Ing. F.T.A.V. Demandado:

Corporación Aduanera Ecuatoriana CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Quito, a 21 de enero del 2009. Las 14h40.

Vistos.- M.G.L.P. el 24 de septiembre de 2008 interpone recurso de hecho tras haber sido negado su recurso de casación propuesto el 12 de los mismos mes y año contra la sentencia de 5 de septiembre de 2008 dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca dentro del juicio de excepciones a la coactiva 196-2006. De conformidad con el art.

9 de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala examinar el recurso propuesto a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad y formales previstos en la propia Ley. A. efecto, se considera: 1. El auto de 22 de septiembre de 2008 que niega a trámite la casación propuesta por el actor se fundamenta en la falta de cumplimiento de lo previsto en el art. 2 de la Ley de Casación, norma que se refiere a la procedencia del recurso. La Sala Juzgadora estima que en el presente caso, no estamos frente a un proceso de conocimiento, sino de ejecución, y que por lo tanto, no cabe dar curso a la casación. 2. Esta Sala, en fallo ampliamente reiterado, ha considerado que los juicios de excepciones a la coactiva constituyen procesos de conocimiento, y por ende, son susceptibles del recurso de casación, únicamente cuando se refieren a las causales previstas en los números 3, 4 y 5 del art. 212 del Código Tributario, pues sólo en estos casos, la controversia concita asuntos de fondo o de derecho material. En los demás casos, la Sala ha considerado, siguiendo una vieja jurisprudencia del ex Tribunal Fiscal de la República, que el recurso es improcedente. 3. Examinado el proceso, se evidencia que el actor se ha excepcionado del proceso coactivo incoado en su contra por el Recaudador Especial de la Unidad de Cobranzas de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro, sobre la base de las excepciones 1, 2, 3, 4, 5 y 10 del art. 212 del Código Tributario. A. expedir sentencia, sin embargo, la Sala Juzgadora ha inadmitido todas las excepciones propuestas por el actor, y fundamentalmente, ha considerado que si bien el actor alegó que se produjeron las circunstancias previstas en los numerales antes citados, no ha señalado cómo han ocurrido, ni ha presentado ninguna evidencia en este respecto. La controversia, en consecuencia, nunca versó sobre la inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal; ni sobre el hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida;menos aún sobre la supuesta extinción total o parcial de la obligación. En consecuencia, el proceso nunca se configuró como un juicio de conocimiento. 4. A. no estar frente a un proceso de conocimiento, no se cumple con lo previsto en el art. 2 de la Ley de Casación, tornándose el recurso en improcedente. En mérito de estas consideraciones, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia niega el recurso de 1 hecho y por ende, el de casación propuestos por M.G.L.P. y ordena la inmediata devolución del proceso al Tribunal de origen, para los fines consiguientes. N.. D.. F)

Dr. G.E.V., Dr. J.V.T.J., Dra. M.A.C.R.;

JUECES NACIONALES. Certifico: Ab. C.A.S.L.. SECRETARIA RELATORA.

2 RELATORA.

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RATIO DECIDENCI"1. Los Juicios de excepciones a la coactiva son de conocimiento y por ende susceptibles de recurso de casación únicamente cuando se refieren a las causales previstas en los numerales 3,4 y 5 del art. 212 del Código Tributario."

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